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Propiedad horizontal: uso de la piscina comunitaria.

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Propiedad horizontal: uso de la piscina comunitaria.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



   La cuestión planteada en la Sentencia del TS de 2 de febrero de 2006 es bien simple: ¿tiene el propietario de una plaza garaje derecho a usar la piscina de la Comunidad?¿Es nulo el acuerdo adoptado por la Junta que impedía dicha utilización?


La sentencia resuelve básicamente que no existe tal derecho y que, efectivamente, el acuerdo adoptado en el sentido de prohibir el uso de la piscina a quien tan solo es propietario de una plaza de garaje, es perfectamente válido.




Parte del siguiente razonamiento: el uso de una piscina comunitaria siempre ha de entenderse, por pura lógica, como para el uso y disfrute de los titulares de viviendas de la comunidad; y desde luego, el dueño de una plaza de garaje, que no es titular de una vivienda, nunca puede utilizar un elemento común de la comunidad que nada tiene que ver ni sirve para una mejor utilización de una plaza de garaje.


De otro lado, la sentencia para resolver pone un ejemplo comparativo afirmando que de la misma forma que el portal, como elemento común de la comunidad, no puede ni debe ser usado por los titulares de una plaza de garaje para acceder al mismo, cuando existe una entrada «ad hoc´´ para ello,  en el presente caso para la utilización de la plaza de garaje  no es necesario utilizar o disfrutar de la piscina comunitaria.



Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 2 de febrero de 2006, núm. recurso 2078/1999, Ponente D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.