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CONTRATO DE DISTRIBUCION: RESOLUCION UNILATERAL POR EL CONCEDENTE

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CONTRATO DE DISTRIBUCION: RESOLUCION UNILATERAL POR EL CONCEDENTE

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Se centra la presente sentencia, del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2006 en la procedencia o improcedencia de una indemnización a favor del distribuidor cuando hay resolución unilateral por parte del concedente del contrato de distribución en exclusiva. Después de aludir a la incidencia de la prueba de presunciones y de criticar la falta de técnica casacional del recurrente en su recurso pues no cabe invocar como motivo de casación «la normativa´´ reguladora de una determinada institución jurídica, sin expresar cual de los concretos preceptos que la regulan es el infringido, el Tribunal resuelve, considerando acreditado el incumplimiento previo por parte del distribuidor, que la resolución del contrato de concesión o de distribución en exclusiva, de forma unilateral por el concedente, para dar lugar a indemnización de daños y perjuicios al distribuidor, exige que  tal resolución sea arbitraria o sin justa causa o precedida de un incumplimiento contractual imputable al concedente, cosa que no sucede en el presente caso a tenor de los hechos probados. De otro lado, y en consecuencia, acreditado que la resolución unilateral del contrato en exclusiva que vinculaba a las partes estuvo justificada por el incumplimiento de la distribuidora de sus obligaciones contractuales, sin que hubiese precedido un previo incumplimiento de la concedente, no procede la indemnización pedida por la primera en concepto de daños y perjuicios producidos por pérdida de clientela.



 

Sentencia del Tribunal Supremo, 1 de febrero de 2006, núm. de recurso 2017/1999, Ponente D. Pedro González Poveda. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.