RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA
RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Si no se cumplen los requisitos oportunos procede dictar auto inadmitiendo el recurso tal y como ocurre en el presente caso. Los requisitos que deben conjugarse son los que establece el Art. 217 de la Ley de procedimiento Laboral que exige para la viabilidad del recurso extraordinario que exista una contradicción entre las resolución judicial que se impugna y otra resolución judicial que ha de ser una sentencia de una sala de lo social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
Y en lo que atañe al alcance de la contradicción, sigue diciendo la resolución judicial, que requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de «hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales». Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales.
Tribunal Supremo, Auto de 31 de enero de 2006, núm. de recurso 1582/2005, Ponente D. Aurelio Desdendato Bonete.