JURISPRUDENCIA CIVIL.4. Arrendamiento de servicios: existe aun cuando no se hubiese firmado hoja de encargo.
JURISPRUDENCIA CIVIL.4. Arrendamiento de servicios: existe aun cuando no se hubiese firmado hoja de encargo.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
En el caso que describe la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 29 de julio de 2005, existe un arrendamiento de servicios a pesar de no haberse firmado la llamada hoja de encargo. En este sentido subraya el Fundamento de derecho cuarto en relación con la necesidad de suscribir hoja de encargo a efectos de contratación de cualesquiera servicios profesionales, su completa innecesariedad así como que no afecta a la validez del contrato la no observancia de las formalidades de orden administrativo por garantizar ciertas exigencias solo de trascendencia colegial y las relaciones contractuales creadas resultan eficaces, aun sin contar con tal formalidad, siempre que concurran los requisitos esenciales que determinan su validez. Y en el caso de autos, considerando la prescindibilidad de este documento, a la vista de la prueba documental aportada por la demandante procede concluir que sí existe la relación profesional pues:
– Consta en autos la existencia de una minuta con desglose de partidas y cantidades imputables por los distintos conceptos de los servicios profesionales.
– Consta copia de la documentación relativa a las circunstancias de fallecimiento y algunas copias dejan apreciar el membrete del despacho de la demandante.
– Se aporta también la documentación original que de no mediar dicho encargo profesional, difícilmente podría estar en manos de la demandante
– Por último, también constituye prueba de la existencia de una relación directa entre demandante y demandados el sobre en el que consta como destinataria la actora y remitente una de las partes demandadas junto con las direcciones postales de una y otra.
En suma, a la luz de toda la prueba documental referida procede afirmar la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios en virtud de los arts 1542 y siguientes del CC entre ambas partes litigantes.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de fecha 29 de julio de 2005, nº recurso 280/2005, Ponente Dº Mar Jimeno Bulnes. Base de Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia de civil, marginal 238038.