JURISPRUDENCIA MERCANTILSociedad Limitada: responsabilidad de los administradores.
JURISPRUDENCIA MERCANTILSociedad Limitada: responsabilidad de los administradores.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Esta sentencia perfila los contornos básicos de la acción por responsabilidad de los administradores de una sociedad limitada, individual y por haber incumplido el deber de convocar la Junta en un supuesto de disolución por pérdidas, pero lo importante de la misma es que plantea la posible aplicación con carácter retroactivo de las sucesivas modificaciones que afectan a los preceptos cuya aplicación se postula en sentido más favorable para quienes habrían de ser sancionados con esta especial forma de responsabilidad. Concretamente, se trata de las modificaciones introducidas por la Ley 23/2003, de 9 de julio, Concursal y por la más reciente Ley sobre SA europea domiciliada en España, la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, y efectivamente, la resolución del Tribunal Supremo que ahora nos ocupa concluye que se trataría de aplicar retroactivamente la ley penal más favorable y atendiendo a que la ley 19/2005 limita la responsabilidad de los administradores, tanto en el caso de las Sociedades Anónimas como en el de las limitadas, a las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución, determina la aplicación retroactiva de las modificaciones que se produzcan en este aspecto y que resulten más favorables para los administradores.
Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 9 de enero de 2006, nº recurso 2048/1999, Ponente D Vicente Luis Montes Penades. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de jurisprudencia.