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La transformación del Toro de la Vega como resultado del principio de legalidad

Ya se celebró la edición del Toro de la Vega de 2022 con polémica

Toro de la Vega (Foto: Pedro Armestre)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La transformación del Toro de la Vega como resultado del principio de legalidad

Ya se celebró la edición del Toro de la Vega de 2022 con polémica

Toro de la Vega (Foto: Pedro Armestre)



Muchos defienden el Toro de la Vega no debe convertirse en un simple encierro porque es una tradición que, según varias fuentes, tiene su primera referencia literaria en el libro de la Cofradía del Santísimo Sacramento de Santiago Apóstol de Tordesillas, obra publicada en 1534 donde se presenta el núcleo del Toro de la Vega: “Tubo sus festexos de toros, con dos toros por la mañana a la Vega y seis por la tarde”. Ello lleva, necesariamente, a recordar que el artículo 1 del Código Civil consagra la costumbre como una de las fuentes del ordenamiento jurídico español, desarrollándose esta idea en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 204/2002, de 12 de marzo, en cuyo texto se recoge que “la costumbre es mencionada en el Código Civil como segunda fuente de derecho, y tiene como notas características las de que se trata de una fuente independiente, pues nace y se desarrolla al margen de la ley; subsidiaria, ya que cumple una función supletoria de la norma jurídica positiva; y secundaria, en cuanto no rige para ella la máxima iura novit curia y quién alega su aplicación ante los órganos judiciales deberá probar su existencia, contenido y alcance”. No obstante, las costumbres, por mucho que queden cristalizadas en el corazón del pueblo tras décadas o siglos de comportamientos reiterados bajo una convicción de vinculación, pueden alterarse o, incluso, proscribirse.

No puede dejar de indicarse que hay diferencias entre las costumbres, que se basan en la relación que guardan con la ley. La Sentencia del Tribunal Supremo (Sala I) 204/2002, de 12 de marzo, contiene alusiones a “la distinción doctrinal entre las que son contrarias a la ley (contra legem), las que se limitan a interpretar de un modo determinado una disposición legal o costumbre conforme con la ley (secundum legem) y las que regulan situaciones sobre las cuales no existe ley alguna (extra legem» o «praeter legem)”.



El artículo único del Decreto-ley 2/2016, de 19 de mayo, por el que se prohíbe la muerte de las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales en Castilla y León, establece que en la Comunidad de Castilla y León queda prohibido dar muerte a las reses de lidia en presencia del público en los espectáculos taurinos populares y tradicionales entendiéndose por espectáculos taurinos populares aquellos festejos en los que se utilicen reses de lidia para el ocio y recreo de los ciudadanos, como el encierro, pudiendo ser urbano, de campo y mixto, las vaquillas, capea o probadilla o el concurso de cortes, si bien es destacable que se entiende por espectáculos taurinos tradicionales aquellos festejos populares con reses de lidia cuya celebración arraigada socialmente se venga realizando en la localidad de forma continuada desde tiempos inmemoriales, desarrollándose de acuerdo con la costumbre del lugar. Tienen la consideración de celebraciones inmemoriales aquellos espectáculos en los que se acredite que tienen una antigüedad de, al menos, doscientos años. La Disposición Adicional de la misma norma determina que los espectáculos taurinos tradicionales declarados como tales a la entrada en vigor de esta norma y cuyas bases reguladoras permitiesen la muerte de reses de lidia en presencia del público no podrán ser autorizados para su celebración a partir del momento de la entrada en vigor de la misma en tanto no adapten sus bases reguladoras a lo previsto en este decreto-ley.

Edición del Toro de la Vega de 2014 (Foto: Luis Sevillano)



Ya se celebró la edición del Toro de la Vega de 2022 con polémica. La razón es simple: se adoptó una medida cautelar de suspensión del nuevo reglamento de la festividad, impugnado ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Precisamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León afirma que “si no se adopta la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la Orden, el recurso perdería su finalidad legítima”, existiendo indicios suficientes para entender que concurren apariencia de buen derecho y peligro por la mora procesal en cuanto que permitir el uso de lanzas contra el animal podía ocasionar un perjuicio irreparable y, en cualquier caso, la suspensión de la celebración en los estrictos términos del reglamento impugnado no ocasionaba una lesión al interés público. Ambas ideas son interesante, pues, ciertamente, permitir la celebración del Toro de la Vega con cincuenta lanceros no contribuía a la satisfacción del interés público y el sufrimiento del animal no iba a resultar revocable tras el evento.



Debe reconocerse que la medida cautelar se adoptó de manera razonable. En mayo de 2018 ya se pudo conocer una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en la que, para desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Tordesillas contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 4 de Valladolid sobre el Toro de la Vega, expresó un interesante planteamiento: “La tradición sin más no es un argumento para justificar la persistencia de determinados ritos que la sensibilidad social actual puede rechazar. No hace falta citar aquí tradiciones de tiempos pasados cuya admisión ahora resulta impensable”. Son los cambios sociales los que, por ende, deben implementar las modificaciones normativas, que se pueden llevar a cabo por alteraciones en la costumbre en base a hechos de mayor lentitud pero más fuerte arraigo, o por reformas legales, que pueden resultar más ágiles y, en ocasiones, más endebles si existen discrepancias sociales sobre la cuestión a la que afecte la alteración jurídica.

Toro de la Vega (Foto: Pedro Armestre)

Tratándose de un tema propio de las fuentes del Derecho y, sabiendo que el reglamento del Toro de la Vega es una disposición general con la naturaleza propia de los reglamentos, habría que atender a los principios básicos del ordenamiento jurídico. Santiago Muñoz Machado, en el Tomo IV de Tratado de Derecho Administrativo y Derecho Público General, que versa sobre “el ordenamiento jurídico”, expone una serie de brillantes razonamientos: “Muy singularmente, entre esos equívocos, el puesto en circulación por O. Mayer, en su fundamental Derecho Administrativo Alemán, al negar toda posibilidad de que exista la costumbre en el ámbito del Derecho Administrativo. Frente a la admisión general, pero constreñida a lo antes explicado, de la doctrina decimonónica, Mayer niega cualquier papel a la costumbre utilizando argumentos de gran contundencia aparente. Basándose en la posición que la Administración tiene ante el Derecho, completamente distinta de la de los sujetos privados, advirtió que cuando una ley no ha regulado una determinada materia, la Administración no puede crear una costumbre que la supla y actuar en consecuencia. Si no existe ley que habilite la actuación de la Administración, será porque la ley no ha querido que actúe. Si la Administración pudiera suplir mediante costumbres propias la significación de la omisión legislativa, estaría dejando sin contenido la reserva constitucional de ley, entre otros principios básicos. Por ello, concluye O. Mayer su análisis diciendo que «es necesario reconocer que la formación de un derecho consuetudinario para la Administración está excluida por los mismos principios generales de nuestro Derecho público»”.

Las leyes y normas con rango de ley prevalecen siempre sobre las costumbres, que, tras las reformas legislativas que prohíben los comportamientos en los que se basan, pasan a ser costumbres “contra legem”. Defender lo contrario sería irracional, pues, como se expresa en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala III) de 21 de febrero de 2007, ello supondría “desconocer que el derecho, y más el derecho administrativo, tiene que adaptarse a la realidad social cambiante que ha de regular”.

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