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TRANSMISION ONEROSA DE INMUEBLE: IVA O ITP

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TRANSMISION ONEROSA DE INMUEBLE: IVA O ITP

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La cuestión de fondo planteada en el presente recurso, consiste en determinar, si la transmisión patrimonial onerosa del inmueble de que aquí se trata debe tributar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o por el Impuesto sobre el Valor Añadido.

El artículo 7.5 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de 24 de Septiembre de 1993 , establece el principio general de que no estarán sujetas al concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas las operaciones sujetas al IVA. No obstante, quedarán sujetas a dicho concepto impositivo las entregas de bienes inmuebles cuando goce de exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo a su vez, que el sujeto pasivo renuncie a dicha exención, en cuyo caso la operación quedaría gravada por el IVA.



Es por ello que se debe determinar si concurren los requisitos necesarios para renunciar a tal exención del IVA.

Tales requisitos viene regulados en el artículo 20 apartado dos de la Ley 37/92 y en el artículo 8.1 de su Reglamento , dichos preceptos exigen el cumplimiento de unos requisitos formales de carácter inexcusable, que son: renuncia para cada operación, declaración expresa sucinta por el adquirente y comunicación fehaciente a este por parte del transmitente con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien, requisitos que se han cumplido en el caso enjuiciado, constando en el expediente administrativo como documento número 2 escrito suscrito por el adquirente en el que comunica al transmitente, con anterioridad a la firma de la escritura, su condición de sujeto pasivo del IVA, y de sujetar la compra a dicho impuesto, constando igualmente en la cláusula quinta de la escritura pública de compraventa la sujeción del IVA, es por ello que cumpliéndose los requisitos exigidos legalmente, para que la renuncia a la exención del IVA tenga efecto, es por lo que no puede gravarse la misma operación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, razones ellas que llevan a la Sala a la estimación del recurso interpuesto.

Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero de 2006, nº recurso 7190/2000. Ponente Manuel Vicente Garzón Herrero. A FAVOR DE: transmitente. Base de Datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.