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DELITO DE ELABORACIÓN YPRESENTACIÓN EN JUICIO DEUN DOCUMENTO FALSO

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DELITO DE ELABORACIÓN YPRESENTACIÓN EN JUICIO DEUN DOCUMENTO FALSO

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El condenado por la Audiencia como autor de un

delito de elaboración y presentación en juicio de



un documento falso denuncia la vulneración del

derecho a la presunción de inocencia, ante la

ausencia de prueba de cargo que acredite la participación



del recurrente en la elaboración del

documento, lo que determinaría la indebida aplicación

del artículo 395 del Código Penal.

El TS desestima el motivo sobre la base de la

siguiente argumentación:

Cuando, ante la ausencia de prueba directa, se

acude a la prueba indiciaria, la jurisprudencia de

esta Sala exige que el razonamiento se apoye en

elementos de hecho y que éstos sean varios; que

estén acreditados; que se relacionen reforzándose

entre sí, y, desde el punto de vista formal, que

el juicio de inferencia pueda considerarse razonable

y que la sentencia lo exprese. La razonabilidad

del juicio de inferencia no supone la imposibilidad de

otras versiones distintas de los hechos, de manera

que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza

posible (STS nº 499/2003, de 4 de abril), pero sí

exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada

en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente

abierta (STS nº 1090/2002, de 11 de junio).URISPRUDENCIA

El Tribunal de instancia, acudiendo al mecanismo

propio de la prueba indiciaria, viene a razonar de la

siguiente forma. El acusado es quien aporta el

documento, bien directamente o bien a través de

su abogado, lo que implica que lo ha tenido en su

poder; el acusado es quien conoce los datos que

aparecen en el documento; y el acusado es la

única persona a la que interesa falsificar el documento.

De ahí, concluye que aunque no se pueda

afirmar que el acusado ha sido la persona que

materialmente realizó la falsificación mediante el

proceso de fotocomposición que se describe en

la sentencia, sin duda intervino en ese proceso

de acuerdo con el autor material y aportando elementos

especialmente relevantes, por lo que en

cualquier caso debe ser considerado autor. En atención

a los elementos disponibles, debemos considerar

razonable la conclusión del Tribunal de instancia,

frente a la cual el recurrente no sugiere ninguna otra

posibilidad mínimamente racional.

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección Primera,

Sentencia de 22 de julio de 2005. Base de

Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia

Penal, Marginal 228950 .