IMPRUDENCIA PROFESIONAL: HOMICIDIO IMPRUDENTE
IMPRUDENCIA PROFESIONAL: HOMICIDIO IMPRUDENTE
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Caso Senderovicz: la paciente acude a la clínica del acusado con el objeto de realizarse una liposucción, falleciendo a causa de la administración de los componentes de la anestesia en niveles tóxicos. La sentencia considera probado: que la liposucción es un acto quirúrgico; que como tal se debe realizar en lugar adecuado para ello; que como requiere anestesia, aún local, es necesaria la presencia de un anestesiólogo y reanimador; que el lugar debe reunir condiciones para atender una emergencia como la que se produjo; que para realizar este tipo de intervención ha de tomarse la precaución de coger una vía por las posibles complicaciones y necesidad de introducir algún fármaco en el sistema venoso; que la paciente ha de estar monitorizada para controlar sus constantes y deben funcionar todos los aparatos necesarios para ser utilizados en una reanimación. La prueba producida en el plenario y que permite afirmar que todo lo anterior no se produjo, lleva al Juez a declarar que el acusado, además de pretender realizar a la fallecida una liposucción, lo hacia en lugar inadecuado, con las condiciones inadecuadas y sin los medios precisos para hacer frente a una posible emergencia. Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio por imprudencia profesional previsto en el Art. 142.1 y 3. del CP porque concurren los elementos del tipo:
– una acción u omisión voluntaria, no intencional.
– previsibilidad y evitabilidad de las consecuencias nocivas de tal conducta.
– infracción del deber objetivo de cuidado concretado en normas reglamentarias o impuesto por las normas socioculturales exigibles al ciudadano medio, según común experiencia,
– producción de un resultado nocivo y
– relación de causalidad entre la conducta del sujeto y el perjuicio producido.
Se trata de una imprudencia grave porque la desidia del acusado no solo acaba en la realización de un acto quirúrgico en lugar no adecuado y sin las condiciones y las previsiones necesarias, sino además la administración de un suero anestésico del que el acusado desconocía su composición y resultó en niveles tóxicos que produjo el fatal desenlace.
La imprudencia profesional supone un plus de antijuridicidad consecutivo a la infracción de la «lex artis´´ y de las precauciones y cautelas más elementales, imperdonables e indisculpables a personas que, perteneciendo a una actividad profesional, deben tener unos conocimientos propios de una actividad profesional.
Se imponen al acusado la pena de prisión de 3 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena e inhabilitación para el ejercicio de su actividad profesional por tiempo de cuatro años y seis meses. La sentencia absuelve a la otra acusada por no existir prueba de cargo suficiente que acredite su participación en los hechos.
Sentencia Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid, de fecha 16 de junio de 2006, Juicio oral nº 47/2006. A FAVOR DE: ACUSACION.