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ACCESO A CASACION: CUANTIA LITIGIOSA

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ACCESO A CASACION: CUANTIA LITIGIOSA

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 



Aunque la presente sentencia se centra en un recurso planteado conforme a la anterior LEC de 1881, el criterio adoptado puede servir para la actual. En un caso en el que se dilucida si cabe o no el recurso de casación conforme a la cuantía (seis millones de pesetas en la LEC antigua, 25 en la actual), el Alto Tribunal entiende que la cuantía a la que hay que atender para decir el acceso a la casación no es siempre y necesariamente la inicialmente fijada en los escritos rectores del procedimiento sino la verdaderamente debatida en el mismo porque tras la reforma del Art. 1687 de la LEC por la ley 10/1992, de 30 de abril de Medidas Urgentes de reforma procesal, el sustantivo «cuantía´´ de la redacción anterior ha sido completado con el adjetivo «litigiosa´´, perfilándose así un concepto determinante del acceso a la casación en el que prevalece lo real sobre lo teórico. Por consiguiente, la cuantía verdaderamente atendible no es tanto la que las partes hayan fijado expresamente como la que en verdad sea objeto de controversia

Y en el presente caso, siendo la cuantía litigiosa que se discute en casación inferior a laminita que habilita para el acceso al recurso, según dispone el artículo 1687.1º c) de la anterior ley de enjuiciamiento civil, seis millones de pesetas, el mismo no resulta admisible, lo que comporta su necesaria desestimación.

 



Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, de fecha 8 de febrero de 2006, nº recurso 2307/1999. Ponente Antonio Canciller Salas. A FAVOR DE: CONSTRUCTOR. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.