Un organismo nacional puede obligar a una compañía aérea a compensar a un pasajero
El tribunal europeo afirma que el Estado miembro le tiene que haber atribuido la competencia a tal fin
(Foto: Economist & Jurist)
Un organismo nacional puede obligar a una compañía aérea a compensar a un pasajero
El tribunal europeo afirma que el Estado miembro le tiene que haber atribuido la competencia a tal fin
(Foto: Economist & Jurist)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo en el que establece que los Estados miembro pueden facultar al organismo nacional encargado de que se cumpla el Reglamento 261/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004-que recoge normas para compensar a los pasajeros perjudicados por compañías aéreas- para obligar a las aerolíneas a compensar a los pasajeros a raíz de las reclamaciones individuales presentadas por éstos.
El Tribunal de Justicia resalta, no obstante, que el Estado miembro de que se trate tiene que haber atribuido a ese organismo la competencia a tal fin y que los pasajeros y los transportistas aéreos deben poder interponer un recurso judicial contra la decisión del referido organismo.
A raíz de un retraso de más de tres horas de su vuelo con salida desde Nueva York y con destino a Budapest, unos pasajeros se dirigieron al organismo húngaro responsable del cumplimiento del Reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos para que impusiera a la compañía aérea LOT, que era con la que habían hecho el viaje, el pago de la compensación prevista en ese Reglamento.
Dicho organismo constató, efectivamente, una infracción del Reglamento e impuso a LOT el pago de una compensación por importe de 600 euros a cada pasajero afectado.
Al considerar que el organismo en cuestión carecía de competencia para imponer el pago de dicha compensación, por estar únicamente facultados para ello los órganos jurisdiccionales nacionales, LOT impugnó la resolución de esa entidad ante el Tribunal General de la Capital. Este órgano jurisdiccional presentó al TJUE una cuestión prejudicial en la que pregunta al Tribunal de Justicia si, cuando se presenta ante él una reclamación individual de un pasajero, el organismo nacional responsable del cumplimiento del Reglamento puede imponer a un transportista aéreo el pago de una compensación por la infracción de la citada norma.
Mediante su sentencia (asunto C-597/20), el TJUE recuerda que, nada en el tenor del artículo 16 del Reglamento n.º 261/2004 prohíbe a un Estado miembro atribuir tal competencia coercitiva a un organismo responsable del cumplimiento de dicho Reglamento. En este sentido, afirma que “de los términos en que está redactado dicho artículo se desprende que los Estados miembro disponen de un margen de discrecionalidad al encomendar las facultades que desean conferir a sus organismos nacionales para la defensa de los derechos de los pasajeros”.
Además, el Tribunal de Justicia ha indicado que, habida cuenta, en particular, del margen de discrecionalidad de que disponen los Estados miembros al encomendar las facultades que desean conferir a los organismos a los que se hace referencia en el artículo 16, apartado 1, del Reglamento n.º 261/2004, “los Estados miembros tienen la posibilidad de conferir a tales organismos la facultad de adoptar medidas a raíz de reclamaciones individuales con el fin de paliar una protección insuficiente de los derechos de los pasajeros”.
Por otra parte, el Tribunal de Justicia señala, en lo que se refiere a los importes a tanto alzado fijados en el Reglamento, los mismos constituyen una compensación estandarizada e inmediata para evitar los inconvenientes que lleva consigo la reclamación de indemnizaciones ante los tribunales competentes. En este sentido, “la compensación suplementaria prevista en el artículo 12 de dicho Reglamento se refiere a un perjuicio específico causado al pasajero aéreo afectado y que debe ser apreciado individualmente y a posteriori”.
Concluye sus razonamientos el tribunal argumentando que “una competencia coercitiva a un organismo nacional designado sobre la base del artículo 16, apartado 1, de dicho Reglamento contribuye sin duda a que los pasajeros no tengan que padecer los inconvenientes que lleva consigo el ejercicio de acciones judiciales”. Tal competencia permite, por razones de sencillez, celeridad y eficacia, “garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos y, al mismo tiempo, evitar una saturación de los tribunales, habida cuenta del número potencialmente elevado de solicitudes de indemnización”.