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AGRESION SEXUAL: LA DECLARACION DE LA VICTIMA COMO PRUEBA.

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AGRESION SEXUAL: LA DECLARACION DE LA VICTIMA COMO PRUEBA.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



En el presente caso, la sola declaración de la victima hubiera bastado para condenar al acusado, sin embargo, los análisis de ADN llevados a cabo, tanto respecto de vestigios de sangre como de semen, en absoluto implican al acusado. Es por ello por lo que el TS casa la sentencia dictada por la AP de Las Palmas. Antes de hacerlo, no obstante, recuerda la doctrina consolidada que en la materia ha conformado. El testimonio de la victima hace decaer el derecho a la presunción de inocencia y puede fundamentar una condena si reúne las siguientes condiciones:

a)       ausencia de incredibilidad subjetiva, con exclusión esencialmente de todo móvil de resentimiento, enfrentamiento o venganza.



b)       Verosimilitud, en cuanto que todas las corroboraciones periféricas abonen por la realidad del hecho y

c)       Persistencia y firmeza del testimonio.

 



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de fecha 25 de mayo de 2006, nº recurso casación 1183/2005 P. Ponente Francisco Monterde Ferrer. A FAVOR DE: RECURRENTE.  Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.