Resolución de contratos de enseñanza de inglés y los de financiación
Resolución de contratos de enseñanza de inglés y los de financiación
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Juez ha estimado la demanda formulada por Ausbanc Consumo contra la academia de idiomas Wall Street, S.L., y las entidades Banco Santander Central Hispano, S.A., y Citibank España, S.A., y declara resueltos los contratos de enseñanza de inglés e igualmente resueltos los contratos de financiación desde el día en que las clases quedaron suspendidas. Asimismo condena a las entidades financieras a que hagan desaparecer los datos de los alumnos afectados de todos aquellos listados o archivos de morosidad en los que hayan sido incluidos por esta causa. Así, la sentencia establece que «claramente, los demandantes al tiempo que suscribieron el contrato de matricula por el que gestionaban la prestación de los servicios de enseñanza por parte de Wall Street Insitute Rubí, conciertan el de cesión de crédito, mediante el cual financian el curso, siendo la financiera la que en adelante girará los correspondientes recibos mensuales a los estudiantes. Ahora bien, ¿qué sucede si el contrato de consumo al que este préstamo o financiación está vinculado resulta ineficaz o queda sin efecto, de modo que los servicios no se prestan? Así las cosas, nuestra conclusión a la vista de lo sucedido en el supuesto que enjuiciamos no puede ser otra que la de considerar que la relación académica estaba resuelta y que a partir de ese momento, si ningún servicio se prestó al alumno, no tiene sentido que se continuasen abonando cantidades en orden a financiar unos bienes de consumo que el consumidor no iba a recibir.
Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí, Sentencia de 24 de febrero de 2005
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