Pacto de socios, su oponibilidad a la sociedad y cuestiones clave para que sea efectivo
"A la hora de regular el régimen de transmisión de las participaciones o acciones es habitual incluir cláusulas de arrastre (“Drag-along”) y acompañamiento (“Tag-along”)"
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2022/09/row-of-unrecognizable-business-people-sit-in-conference-hall-at-business-event.jpg)
(Foto: E&J)
Pacto de socios, su oponibilidad a la sociedad y cuestiones clave para que sea efectivo
"A la hora de regular el régimen de transmisión de las participaciones o acciones es habitual incluir cláusulas de arrastre (“Drag-along”) y acompañamiento (“Tag-along”)"
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2022/09/row-of-unrecognizable-business-people-sit-in-conference-hall-at-business-event.jpg)
(Foto: E&J)
A la hora de regular el funcionamiento de una sociedad en la que existen varios socios es, en muchas ocasiones, es recomendable firmar un pacto de socios para acordar y reflejar los principios generales que regirán la vida de la sociedad y las relaciones entre los socios y la sociedad.
En cuanto a su regulación, los pactos de socios se fundamentan en el principio de autonomía de la voluntad de las partes, regulado en el artículo 1255 del Código Civil, permitiendo a los socios “establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni el orden público”. Asimismo, la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 28 establece la posibilidad de inclusión en la escritura y en los Estatutos de “todos los pactos y condiciones que los socios fundadores juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios configuradores del tipo social elegido”.
...
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/10/logo_economistjurist_blanco-1.png)