PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES
PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La presente Orden, en desarrollo del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre establece medidas adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales e intenta cohonestar razonablemente las necesidades de prevenir este fenómeno con la conveniencia de mantener las exigencias regulatorias impuestas a esta actividad empresarial.
La Orden, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, se divide en 4 artículos. El primero de ellos sienta su ámbito de aplicación para extenderlo a todos los sujetos del Art. 2 de la ley 19/1993, de 28 de diciembre, que realicen actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias con el exterior.
Por su parte, el Art. 2 desarrolla la obligación de identificación de clientes, el Art. 3 se refiere a la obligación de conservar durante 6 años una serie de documentación(copias de documentos de identificación y originales de formularios o boletas que acrediten adecuadamente la realización de todas las operaciones ejecutadas en la red, y, finalmente, el Art. 4 establece medidas de control interno, entre las que destacan, examen de operaciones sospechosas o inusuales, descripción detallada de los flujos internos de información, comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales o impedir de forma automática operaciones o transacciones cuando no consten todos los datos completos del cliente o de la operación en sí.