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DERECHO CIVIL DE GALICIA

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DERECHO CIVIL DE GALICIA

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



En vigor desde el mes de julio del presente año, la nueva ley nace con la vocación confesada de desarrollar en todos sus aspectos aquellas instituciones jurídico-privadas que realmente estuvieran vivas en el derecho propio de Galicia. Afirma, igualmente, en su Preámbulo, que nos hallamos ante un derecho vivo de  Galicia, nacido en los campos gallegos y afecta a materias como derecho de las personas, régimen económico matrimonial, derechos reales, contratos y sucesiones.
La ley se consta de 308 artículos, que aparecen estructurados en 10 títulos, los cuales se ocupan respectivamente:
– Titulo I: De la protección de menores.
– Título II: De la adopción.
– Título III: De la autotutela.
– Título IV: De la situación de ausencia no declarada.
– Título V: De la casa y la veciña.
– Título VI: De los derechos reales.
– Título VII: De los contratos.
– Título VIII: De la compañía familiar gallega.
– Título IX: Del régimen económico familiar.
– Título X: De la sucesión por causa de muerte

Completan el texto 4 disposiciones adicionales, 3 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y una disposición final.
La presente ley deroga expresamente la ley 4/1995, de 24 de mayo, de derecho civil de Galicia, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en su seno.