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TERCERIA DE DOMINIO: NO ES UN PROCESO AUTÓNOMO

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TERCERIA DE DOMINIO: NO ES UN PROCESO AUTÓNOMO

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La tercería de dominio es una incidencia del juicio ejecutivo principal, no un proceso autónomo, a instancia de tercero y frente al ejecutante y ejecutado, que persigue exclusivamente la liberalización del derecho embargado en virtud de un titulo con idoneidad y entidad bastante para obtener el alzamiento total o parcial de la traba. Como consecuencia de tal naturaleza no cabe acumular  a la tercería, o pretender a través de la misma, pretensiones ajenas a su finalidad única y exclusiva.
La justificación dominical del tercero debe referirse a una fecha, o momento anterior a aquella, o aquel, en que se realizó la diligencia de embargo, causante de la decisión restrictiva del derecho que en la tercería se combate, y aunque ello debe entenderse sin perjuicio del instituto del tercero hipotecario.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 18 de julio de 2005, nº recurso 1067/1999, Ponente Jesús Corbal Fernández. A FAVOR DE: SOCIEDAD MERCANTIL Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.