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RDGRN: PAREJA DE HECHO HOMOSEXUAL: INSEMINACION ARTIFICIAL

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RDGRN: PAREJA DE HECHO HOMOSEXUAL: INSEMINACION ARTIFICIAL

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Las interesadas pretenden que se determine la filiación por su sola declaración, tanto respecto de la mujer que dio a luz, como respecto de su compañera estable. Y en este sentido, la presente resolución deniega la inscripción de la filiación materna no matrimonial, argumentando que la maternidad es única en nuestro derecho y queda determinada por naturaleza o por adopción. El principio de veracidad biológica que inspira nuestro ordenamiento en materia de filiación se opone frontalmente a que, determinada la maternidad por el hecho del parto, puede sobrevenir otro reconocimiento de la maternidad por otra mujer. En consecuencia, el vínculo intentado de maternidad respecto de quien no es madre biológica solo puede obtenerse a través de todo el mecanismo de la adopción. Esta posibilidad no está limitada a las parejas heterosexuales, sino que se extiende también a las parejas del mismo sexo, a cuyo través se podrá obtener la constitución de una relación jurídica de filiación de igual contenido que la pretendida por las recurrentes dado el principio de equiparación absoluta entre la filiación natural y la adoptiva que se establece en los Arts 108 del CC y 113 del Código de Familia de Cataluña.

De otro lado, no puede pretenderse una aplicación analógica de lo dispuesto en el Art. 97 del Código de Familia al supuesto de reconocimiento de la maternidad por una mujer distinta de la progenitora que  convive con la madre gestante, ya que, aún siendo cierto que en los casos contemplados en dicho precepto cuando la inseminación es heteróloga, esto es, cuando el material reproductor procede de donante anónimo distinto del varón que haya prestado su consentimiento, se crea un titulo de atribución de la paternidad no basado en la realidad biológica, esta ficción legal tan solo se consagra para los casos en que el progenitor legal no biológico que ha prestado su consentimiento  es el marido o conviviente con la mujer a la que se aplican las técnicas de reproducción asistida.



Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de junio de 2006.