SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: JUNTA GENERAL
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA: JUNTA GENERAL
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación sobre impugnación de acuerdos sociales; respecto a las sociedades de responsabilidad limitada, la Sala señala que la junta es ordinaria o extraordinaria o es universal, sin que exista la categoría recogida en la sentencia recurrida de junta general extraordinaria universal y, por tanto, la validez de la junta, en el presente supuesto, sólo puede tratarse desde la perspectiva de su convocatoria o de la falta de necesidad de su convocatoria; la Sala señala que en el presente caso no se ha ejercitado el derecho de impugnación previsto en el art.115 de la Ley de Sociedades Anónimas, y sin que la inscripción del nombramiento de administrador tenga carácter constitutivo o de validez, pues se refiere a la publicidad necesaria respecto a terceros, entre los que no se cuenta el demandante.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 22 de junio de 2006, nº recurso 4376/1999, Ponente don Clemente Auger Liñan. A FAVOR DE: SOCIEDAD. Base de Datos Economist & Jurist, Marginal 270411.