ACTIVIDADES PROFESIONALES: DENEGACION DE PRESTACIÓN POR DISCRIMINACIÓN.
ACTIVIDADES PROFESIONALES: DENEGACION DE PRESTACIÓN POR DISCRIMINACIÓN.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Art. 512 ofrece la posibilidad de sancionar penalmente la negativa de una prestación privada cuando el sujeto pasivo reúna las condiciones exigidas para la concesión y la misma se le niegue por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía. No debe olvidarse que la concesión de una prestación privada puede contemplar legítimamente como condiciones algunos supuestos previstos en el tipo penal, como una residencia que solo admite personas de un determinado sexo o una convocatoria reservada a personas que posean la nacionalidad española o la ciudadanía o la residencia en una determinada Comunidad Autónoma o municipio.
En el presente caso, se denuncia que por ser de etnia gitana, los titulares del establecimiento echan de su tienda a los denunciantes. Bien, de la apreciación conjunta de la prueba resulta que no quedan acreditados los elementos del tipo; los acusados reconocen haber sacado de su tienda a ciertas personas, pero no por el hecho de pertenecer a una determinada etnia, sino por los incidentes y problemas creados, extremos e incidentes que fueron corroborados por los distintos testigos de la defensa que además manifestaron haber presenciado algunos y haber visto en el interior de la tienda a personas de etnia gitana. De otro lado, los testigos de la acusación entran en contradicción.
Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Pamplona, de 31 de julio de 2006, nº 263/2006. Ponente Aurora Ruiz Ferreiro.