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«TOP MANTA´´: NO HAY DELITO.

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«TOP MANTA´´: NO HAY DELITO.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La Sentencia que ahora nos ocupa se refiere al fenómeno conocido como de los «top manta´´, expresión que alude a la venta callejera de discos, CDs, y demás productos como último eslabón del comercio ilegal. La resolución judicial parte de una premisa básica, cual es la que cualquier venta de una obra artística en cualquier tipo de soporte, no autorizada por el titular del derecho, supone una infracción del derecho de propiedad intelectual. Ahora bien, no toda infracción encuentra fácil acomodo en el Art. 270 del CP y en este sentido dice la Audiencia quesolo las infracciones más graves, toscas o groseras (reproducción en masa, venta en grandes cantidades´´) puede configurar el delito. El derecho penal regido por los principios de intervención mínima, subsidiariedad y última ratio no puede entrar a condenar este tipo de conductas.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 26 de julio de 2006, nº recurso 129/06-R, Ponente Don Enrique Rovira del Canto. A FAVOR DE: ACUSADO.