PROCESO MONITORIO: CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA DEUDA
PROCESO MONITORIO: CLÁUSULA DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DE LA DEUDA
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
En el presente caso se pactó expresamente que la falta de pago de dos de los plazos, podrá dar lugar al vencimiento automático de la obligación de pago de todos los plazos pendientes de una sola vez, y en virtud de tal cláusula, la sentencia entiende que se ha producido, por el incumplimiento del demandado de su obligación especifica de pagar sus cuotas fraccionadas, un vencimiento anticipado del contrato suscrito, exigible por parte del vendedor y que con el contrato aportado en autos por la entidad apelante no solo se documenta la existencia de una obligación dineraria sino que además, a tenor de la mencionada cláusula, dicha obligación ha de calificarse de vencida y exigible. Por consiguiente, la AP concluye que cabe la admisión de la petición inicial.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 1 de junio de 2005, nº recurso 149/2004. Ponente Doña Maria Jesús Alia Ramos. Base de datos Economist & Jurist, Marginal 239237.