Requerimiento por edictos, conociendo el nuevo domicilio del demandado
Requerimiento por edictos, conociendo el nuevo domicilio del demandado
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La cuestión jurídica que plantea el presente recurso de casación es muy concreta: la entidad Banco Español de Crédito, S.A. interpuso demanda de juicio ejecutivo contra el actual recurrente de revisión D. Félix y al no hallarse en el domicilio que constaba en la póliza de crédito fue requerido de pago por edictos, dictándose sentencia de remate en rebeldía; dicha entidad bancaria tenía conocimiento, por otros temas y en otro departamento especializado, del nuevo domicilio; en éste sí fue notificado la tasación de costas y liquidación de intereses.
La cuestión es, pues, si una persona jurídica, como una entidad bancaria, tiene conocimiento -evidentemente y siempre por medio de personas físicas integradas en un departamento u oficina- del domicilio verdadero de un demandado, puede ignorarlo por razón de que es otra persona física y otro departamento el que insta la acción. La respuesta es negativa y la actuación procesal, dando lugar al emplazamiento edictal y sentencia de remate, queda dentro del concepto de maquinación fraudulenta, dando lugar a la rescisión de la sentencia, conforme dispone el artículo 1796,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En este sentido la Sala está conforme y acepta el dictamen del Ministerio Fiscal que expresa: cuando cualquier departamento de una misma entidad bancaria conoce un dato relevante de cualquiera de sus clientes, hay que entender que ese dato es conocido por el Banco como tal.
Lo anterior es así, teniendo en cuenta incluso el carácter restrictivo del recurso de revisión (sentencias de 16 de febrero de 2002, 6 de julio de 2002 y 25 de marzo de 2003) y el concepto también restrictivo de la maquinación fraudulenta (sentencias de 14 de diciembre de 2000, 25 de marzo de 2003 y 28 de febrero de 2005).
A lo anterior debe sumarse la doctrina y jurisprudencia sobre el emplazamiento edictal, medio subsidiario que sólo cabe tras el agotamiento de los medios a fin de obtener el conocimiento personal por el demandado del proceso incoado en su contra.
La doctrina jurisprudencial y del Tribunal Constitucional sobre los actos de comunicación procesal es muy abundante y reiterada. El fallo, en consecuencia estima la revisión y rescinde totalmente la sentencia