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Litisconsorcio pasivo necesario

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Litisconsorcio pasivo necesario

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

Son antecedentes necesarios para la resolución de este recurso de casación los siguientes:



1º .- Por contrato de 8 de agosto de 1994, firmado por ambos contratantes, D. Julián encargó a D. José Pablo, Arquitecto naval en Francia, la construcción de una embarcación, tipo «monocoque», para el transporte de viajeros, por el precio de 21.800.000 pesetas.

2º .- Construida la embarcación, fue trasladada a Tenerife, y figura D. Julián como titular de la misma.

3º .- Mediante documento, que lleva fecha de 15 de octubre de 1994, otorgado por D. José Pablo a favor de D. Julián, y firmado sólo por aquél, se determina que el precio de la compraventa de la referida embarcación es el de 10.320.000 pesetas, que ha recibido el constructor y vendedor.



4º .- En documento de 30 de noviembre de 1994, se expresa que D. Constantino pagó a D. José Pablo la cantidad de 580.000 francos franceses, de los cuales 570.000 fueron abonados a cuenta de la construcción de la embarcación » y los restantes 10.000 se aplicaron al transporte de la misma desde Francia a Tenerife.

5º .- D. Constantino demandó por los trámites del juicio declarativo de menor cuantía a D. Julián, e interesó las peticiones que se detallan en el antecedente de hecho primero de esta sentencia.

El Juzgado rechazó la demanda y su sentencia fue confirmada en grado de apelación por la de la Audiencia.

D. Constantino ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia.
la Sala considera que la falta de llamamiento a este proceso de D. José Pablo, precisamente el presunto receptor de la cantidad de 580.000 francos franceses entregada por el actor, ha perturbado la debida constitución de la relación procesal, pues si se aprecia, como ha ocurrido en la instancia, que el contrato de 8 de agosto de 1994 ha sido anulado por el documento de 15 de octubre del mismo año, ambos determinados en su contenido en el fundamento de derecho primero de esta resolución, indudablemente tal declaración, dictada sin su presencia como parte en este juicio, le atañe directamente, ante la factibilidad de una reclamación judicial de D. Constantino contra aquél, y, en su caso, otra posterior del propio D. José Pablo contra D. Julián, por lo que, como estos dos últimos pueden quedar afectados por el resultado del litigio, procede estimar de oficio la falta de litisconsorcio pasivo necesario, sin entrar en el fondo del asunto.
La estimación de oficio de la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario determina la casación de la sentencia recurrida, así como la revocación de la recaída en primera instancia y, asumidas por esta Sala las funciones de la instancia, procede desestimar la demanda formulada por D. Constantino, sin entrar en el fondo del asunto, con base en los razonamientos contenidos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución