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El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid regula el teletrabajo perpetuando la presencialidad

“Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales"

Desayuno sobre Teletrabajo celebrado hoy miércoles 19 de octubre en las oficinas de SincroGo (Foto: SincroGo)

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El Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid regula el teletrabajo perpetuando la presencialidad

“Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales"

Desayuno sobre Teletrabajo celebrado hoy miércoles 19 de octubre en las oficinas de SincroGo (Foto: SincroGo)



SincroGO ha celebrado hoy, 19 de octubre, en sus oficinas de Madrid un desayuno de trabajo sobre teletrabajo, protocolos de desconexión digital y el caso concreto del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid (BOCM 13 de agosto de 2022) bajo el nombre de SincroGO Smart Talks.

En concreto, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de Madrid fija un porcentaje mínimo de presencialidad obligatoria en el centro de trabajo del 40% mensual. La redacción del convenio es la siguiente (art. 44.4 del Convenio):



“Es necesario que las personas que realicen trabajo a distancia mantengan el vínculo presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento y la desvinculación con la empresa y fomentar las relaciones personales y profesionales».

Por ello, el tiempo mínimo empleado en el trabajo presencial en el centro de trabajo no podrá ser inferior al 40% de la jornada de la persona trabajadora en cada uno de los meses, tanto en las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, como aquellas personas trabajadoras que comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia.



A estos efectos, el personal en trabajo a distancia deberá estar adscrito al mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.



Se exceptúa de lo anterior el período estival, fijando para este punto como tal el comprendido desde el 1 de julio al 30 de septiembre, donde empresa y personas trabajadoras podrán pactar un incremento del tanto por ciento de trabajo a distancia”.

Dada la redacción del Convenio, desde la consultora SincroGO elevaron una consulta a la Comisión Paritaria sobre el alcance de esta obligación, que supone en la práctica vedar, entre otras, la posibilidad de contratar empleados 100% remoto y dificulta enormemente la implantación de un modelo realmente híbrido y flexible.

La respuesta de la Comisión Paritaria

Éste es un fragmento de la respuesta dada a SincroGO por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo:

«En relación a su pregunta planteada respecto a si el porcentaje mínimo de presencialidad del 40% mensual en la modalidad de teletrabajo puede dejarse sin efecto y su aplicación a personas contratadas antes de la entrada en vigor del Convenio, las partes coinciden en dar respuesta en los siguientes términos:

“El Convenio entró en vigor el 15 de agosto de 2022, en virtud del artículo 4. Por tanto, en dicha fecha entró en aplicación el artículo 44.4 del Convenio, que dispone un tiempo mínimo de trabajo presencial no inferior al 40% de la jornada para las personas trabajadoras que modifiquen su sistema de trabajo de presencial a trabajo a distancia, así como para quienes comiencen su relación laboral con el sistema de trabajo a distancia”.

Tal y como ha explicado el CEO de SincroGO, Carlos Mª Ruiz, en su intervención, “para las empresas que realmente creen en el talento global, en reclutar personas en cualquier punto de España e incorporarlas a la plantilla y que ven el teletrabajo como lo que realmente debería ser: una forma natural de trabajo en las organizaciones del siglo XXI, la regulación que hace el Convenio es poner palos en las ruedas e impedir modelos avanzados de smart working que son los que, a medio-largo plazo, redundan en una mayor competitividad y se ajustan a las necesidades de las empresas y personas trabajadoras del siglo XXI”.

Qué posibilidades pueden barajar las empresas que aplican este Convenio

Dada la redacción del convenio, hay varias opciones en el caso de empresas que apuestan por modelos y/o supuestos de teletrabajo 100% remoto o realmente híbridos y no quieren verse encorsetadas en una redacción que obliga a cumplir un porcentaje mínimo de presencialidad en el centro de trabajo:

  • Plantearse la posibilidad de negociar un convenio colectivo de empresa propio
  • Posibilidad de negociar con los representantes de los trabajadores la inaplicación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo
  • Plantearse migrar de convenio colectivo

En todo caso, teniendo en cuenta la respuesta de la Comisión Paritaria, en SincroGO entienden que no cabría considerar en ningún caso como «mejora» pactar un porcentaje de presencialidad inferior al marcado en convenio (ni siquiera aunque las personas trabajadoras estuvieran dispuestas a suscribir este tipo de acuerdos).

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