Los estudios cursados a distancia en un centro extranjero no son susceptibles de homologación en España
El TSXG rechaza la solicitud de un alumno de convalidar la formación realizada en un centro educativo americano de manera online al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria
(Foto: E&J)
Los estudios cursados a distancia en un centro extranjero no son susceptibles de homologación en España
El TSXG rechaza la solicitud de un alumno de convalidar la formación realizada en un centro educativo americano de manera online al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha avalado la resolución de la Consejería de Educación y ha denegado a un estudiante que pueda convalidar los estudios de educación secundaria que realizó a distancia en un centro de Estados Unidos al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) en España.
El recurrente, nacido en 2003, se dio de alta en el año 2019 en 4º de educación secundaria obligatoria en un Instituto de Educación Secundaria de Santiago de Compostela, en el que finalizó el curso sin ser propuesto para el título de graduado en educación secundaria obligatoria. Por lo que en 2021 el estudiante presentó una solicitud de homologación de los grados 7 a 10 de la West River Academy, USA que realizó entre los años 2015 y 2019 de manera online para que le fuesen convalidados al título de graduado en ESO.
El joven demandó a la Consejería y recurrió la resolución interponiendo un recurso contencioso-administrativo con el fin de que la sentencia se declarase disconforme a Derecho, siendo anulada y convalidados sus estudios ya que, la alegación recogía que la solicitud le fue denegada únicamente por haberlos realizado a distancia cuando lo determinante para la homologación de títulos es la formación que comportan y, dicha formación depende de sus contenidos que, a juicio del recurrente, es equivalente a la exigida en España.
El recurso fue visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, cuya ponente era la magistrada Dª María Amalia Bolaño Piñeiro, siendo desestimada la solicitud del recurrente.
La normativa de aplicación no lo permite
Tras presentar la solicitud de homologación del título, la Inspección Educativa de la Jefatura territorial de la Consejería le pidió que aportase, entre otra documentación, la acreditativa de la residencia en los Estados Unidos durante los años que realizó los estudios. Dado que no se aportó esa documental requerida, la Administración concluyó que no se trataban de estudios cursados fuera de España, siendo la propia parte recurrente la que refiere que se trataron de estudios realizados a distancia.
Si bien la Orden 27/1/1989 aprueba el régimen de equivalencias de los estudios del sistema educativo de los Estados Unidos de América con los correspondientes españoles de Educación, esta disposición legal sólo establece la posibilidad de reconocer en España los estudios cursados de manera presencial y no a distancia, como es el caso del recurrente.
La Administración le denegó la solicitud de convalidación de estudios con base a varias normativas legales que han sido amparadas por el TSXG. Entre ellos los artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
El art. 1.1 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, así como su segunda disposición adicional, apartado 1º que establece que “Los estudios extranjeros cursados en España al margen de las Previsiones establecidas por el presente Real Decreto no serán objeto, en ningún caso, de reconocimiento a efectos de convalidación u homologación”.
Además la quinta disposición de la Orden de 30 de abril de 1996, por la que se adecuan a la nueva ordenación educativa determinados criterios en materia de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de niveles no universitarios y se fija el régimen de equivalencia con los correspondientes españoles, establece que “No serán objeto de homologación o convalidación los estudios de sistemas educativos que pudieran haber sido cursados en España fuera del marco de lo establecido en la normativa reguladora del régimen de Centros docentes extranjeros en España, ni los cursados en el extranjero en Centros no reconocidos oficialmente por la autoridad académica respectiva”.
En la resolución también se hace referencia a las Instrucciones del 20 de julio de 2015 de la Subdirección General de Ordenación Académica del Ministerio para poder convalidar títulos educativos de educación a distancia.
Dichas Instrucciones recogen que no será posible la homologación al título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria los estudios extranjeros cursados a distancia, en aplicación de los principios contemplados en la sentencia del Tribunal Constitucional 133/2010, ni tampoco serán susceptibles de validación por primero de bachillerato ni el título de bachiller, los estudios extranjeros cursados/obtenidos en modalidad a distancia, cuando se ha residido en España.