Acumulación de penas por delitos cometidos en momentos diferentes
"El objetivo de la defensa es conseguir la acumulación de las penas basándose en la nueva reforma del Código Penal de 2015 así como en la jurisprudencia del TS sobre la propia acumulación"
(Foto: E&J)
Acumulación de penas por delitos cometidos en momentos diferentes
"El objetivo de la defensa es conseguir la acumulación de las penas basándose en la nueva reforma del Código Penal de 2015 así como en la jurisprudencia del TS sobre la propia acumulación"
(Foto: E&J)
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Procesal penal / Otras cuestiones procesales
- Número: 13643
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ACUMULACION DE PENAS, Condena penal, De la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad contemplada en la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma e, De la sustitución de las penas privativas de libertad se deroga según la LO 1/2015 de 30 de marzo que reforma el vigente Código, De las penas, Derecho procesal penal
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Don. Pedro, fue condenado en 2010 por una serie de actos cometidos en 1999 así como por hechos cometidos en 2010. la condena, aplicada en 2010, conllevó una pena de más de 20 años por los primeros hechos, que se limitaron a 20 años tal y como establecía el artículo 76. Así mismo, se le condenó a 6 meses por aquellos ocurridos posteriormente.
En 2013 se solicitó la acumulación de las penas con la finalidad de aplicar a ambas el límite de 20 años que establecía la ley. Este hecho fue denegado estableciendo el juzgado que existía una dilación de más de 10 años entre ambos hechos. Dando la posibilidad de recurrir en apelación (aunque debió establecerse recurso de casación al tribunal supremo).
La defensa procedió a recurrir en apelación siendo este denegado. Tras la reforma del Código Penal, se volvió a solicitar la acumulación de penas establecida en el artículo 76 de la Ley que fija claramente que se ha de proceder a limitar las condenas cuando los hechos cometidos sean de un período temporal tal que no haya habido enjuiciamiento entre uno y otro delito, así como que la jurisprudencia del TS no da efecto de cosa juzgada a este tipo de solicitudes, que pueden revisarse. Acordándose la acumulación de penas tras este hecho.
Objetivo. Cuestión planteada
Que se acumulen las penas de los delitos cometidos en 1999 y 2010 con la intención de que se aplique un límite de 20 años en las dos y que no se acumulen más de este periodo.
La estrategia. Solución propuesta
Argumentar tras la reforma del Código Penal de 2015 que existe la posibilidad de acumular las penas. Todo ello en base a lo establecido en jurisprudencia del TS que fija claramente que se ha de proceder a limitar las condenas cuando los hechos cometidos sean de un período temporal tal que no haya habido enjuiciamiento entre uno y otro delito.
El procedimiento judicial
Partes
Parte Recurrente
- Don Pedro
Peticiones realizadas
Parte Recurrente
- D. Pedro solicita que se realice una acumulación de las penas.
Argumentos
El objetivo de la defensa es conseguir la acumulación de las penas basándose en la nueva reforma del Código Penal de 2015 así como en la jurisprudencia del TS sobre la propia acumulación.
Por ello, los argumentos que se esgrimen se centran en demostrar que la simple temporalidad alegada por el tribunal en este aspecto no era suficiente para impedir esta acumulación, es más, ahora es un criterio predominante que avala el hecho de acumulación de la pena.
En base al artículo 2.2 del Código Penal, se dispone la retroactividad de las leyes que le son favorables al reo. El cambio en la redacción del artículo 76 que trajo la LO 1/2015 impide tener en cuenta el hecho de la conexión delictiva a la hora de descartar la acumulación. Además, los autos de acumulación de condena no producen efectos de cosa juzgada avalando la posibilidad de incidir de nuevo en el término de la acumulación.
Por tanto, ha de aplicarse una limitación de penas a 20 años de prisión, tal y como dispone categóricamente el art. 76.2 del código penal, al haberse cometido todos los delitos antes de la fecha de la sentencia de la primera condena. Que hayan transcurrido más de 11 años entre un delito y otro no es óbice para la acumulación, pues no rige el derogado criterio de la conexidad entre los delitos.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Sentencias anteriores aportadas.
Prueba
- Documental
Estructura procesal
- Se presenta frente al juzgado de lo penal un escrito de aplicación de la acumulación de penas según lo previsto en el artículo 76 del código penal.
- Se realiza esta solicitud tras haber sido denegada previamente dicha acumulación años antes tanto por el tribunal competente como en apelación por el tribunal supremo.
- La presentación del presente escrito, queda motivada en el criterios adoptados de manera previa por el tribunal supremo tras la reforma de 2015 del código penal. Momento en el que el cambio normativo justificó la realización de nuevas reclamaciones por acumulación de las penas.
Resolución Judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Se decreta la refundición de las condenas impuestas a Don Pedro fijando como límite máximo de cumplimiento 20 años.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Conforme al art 76.2 C.P siendo la fecha de los hechos por los que se sigue la presente ejecutoria (11/9/2010) anterior a la sentencia de la A.P sec 7 de Madrid, 7/12/2010, ha de aplicarse la limitación establecida en el art 76.1 C.P y en consecuencia fijar el máximo efectivo de cumplimiento en 20 años.
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 1317/2003, de 13-10-2003. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 110098
- Tribunal Supremo, núm. 856/2016, de 11-11-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 70343511
- Tribunal Supremo, núm. 304/2016, de 12-04-2016. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69724101
- Tribunal Supremo, núm. 67/2010, de 05-02-2010. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1784318
- Tribunal Supremo, núm. 3/2021, de 13-01-2021. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71928067
- Tribunal Supremo, núm. 29/2007, de 11-01-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 312293
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
Artículos jurídicos
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- La prueba en el proceso penal (mayo 2018)
- La administrativización del derecho penal (Contenidos Web)
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