Cinco casos penales en los que se puso el foco mediático
El abogado Luis Romero da una charla en el ICAM en la que explica su actuación en algunos procesos
(Foto: E&J)
Cinco casos penales en los que se puso el foco mediático
El abogado Luis Romero da una charla en el ICAM en la que explica su actuación en algunos procesos
(Foto: E&J)
Luis Romero, socio director de Luis Romero Abogados y doctor en Derecho Penal, ha impartido en el Colegio de la Abogacía de Madrid la conferencia Estrategias de defensa penal a través de seis casos reales. El evento ha sido organizado por la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid (AJA), la Mutualidad de la Abogacía y Salud Abogacía. Finalmente, por cuestión de tiempo fueron desarrollados cinco de los seis casos previsto, lo cual no restó interés al acto, que congregó a un gran número de abogados.
Romero ha estado acompañado por el presidente de AJA, Alberto Cabello, y la vicepresidenta segunda de la agrupación, Ana Puerto.
En su intervención, Romero, que tiene a sus espaldas una larga carrera como abogado penalista, ha seleccionado casos de los que ha explicado sus estrategias de defensa, la instrucción, el desarrollo de la fase de juicio oral y las sentencias. Los casos analizados han sido: Ortega Cano, José González, Crimen de Santa Olalla, Incendio de Rota, y caso del policía Casimiro Villegas.
Caso Ortega Cano
Este ha sido uno de los casos más mediáticos de todos los que ha llevado. El torero Ortega Cano conducía de manera peligrosa y en aparente estado de embriaguez por la carretera A-8002 entre Castilblanco y Burguillos parado poco antes en una cafetería en un estado claro de embriaguez. Al llegar a una curva invade el carril contrario y choca frontalmente con un vehículo en el que viajaba Carlos Parra, que fallece en el acto.
En este caso, Romero defendió los intereses de la familia del fallecido. Según ha explicado, su despacho tuvo una gran exposición mediática. Su estrategia se basó en intentar dejar claro que Ortega Cano había consumido alcohol antes de coger el volante, algo que creía que se podía demostrar fácilmente a tenor de los testimonios de los testigos.
Finalmente, el juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla le absolvió del delito contra la seguridad vial, modalidad conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas porque se rompió la cadena de custodia de las muestras sanguíneas. Sin embargo, lo condenó por delito de homicidio imprudente con un delito contra la seguridad vial a dos años y seis meses de prisión y privación del permiso de conducción durante tres años y seis meses. Además, tuvo que pagar a los familiares del fallecido 162.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Sevilla condenó a Ortega Cano como autor de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
Una acusación de malos tratos
El segundo caso al que ha hecho referencia Luis Romero ha sido el de José González, al que defendió después de que su mujor le acusara de malos tratos y agresión sexual. La mujer se marchó con los niños pequeños a una casa de acogida.
En este caso, la estrategia de defensa se basó en que la denuncia era falsa. Además, la mujer, que aportaba la única prueba de cargo, cae en diversas contradicciones e incoherencias. A esto se añadía que el médico de urgencias no aprecia signos de violación.
La Audiencia Provincial de Sevilla condenó al acusado a seis años de prisión por delito de agresión sexual y falta de lesiones y a un pago de 9.000 euros en concepto de responsabilidad civil.
Romero recurrió y la Sala 2ª del Tribunal Supremo emitió una sentencia absolutoria al estimar el recurso de casación por infracción de precepto constitucional 24.2 (derecho a la presunción de inocencia) interpuesto por el abogado.
Crimen de Santa Olalla
En este caso, Romero defendió a un guardia civil en la reserva que había disparado a tres personas en un bar donde desayunaba, causando la muerte a una de ellas y heridas a las otras dos, que lograron huir del establecimiento. A uno lo persigue, pero se tira al suelo y se hace el muerto. A la otra víctima la busca en un supermercado y al descubrir que está escondida en el baño, dispara a la puerta y la hiere de nuevo. Después se entrega en el cuartel de la Guardia Civil.
En todo momento la estrategia seguida por el abogado se basó en demostrar que el acusado había sufrido una alteración psíquica. Para ello fue sometido a varios reconocimientos por parte de psicólogos.
La Audiencia Provincial de Huelva absorbió al acusado por la eximente completa de enajenación mental de los delitos de asesinato consumado y asesinatos en grado de tentativa. Además, se dictó una medida de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario por tiempo mínimo de 25 años y una responsabilidad civil de 350.000 euros.
Incendio en Rota
En este caso, dos militares españoles de la Base de Rota incendiaron el ciclomotor de un traficante de cocaína que les ha engañado y les vendió una bolsa de harina en lugar de droga. Iban acompañados de un compañero, que terminó siendo el defendido de Luis Romero. Al quemar la motocicleta se incendió un edificio provocando la muerte de varias personas.
Según explica el abogado, “mi defendido se quedó en la parte trasera del coche tanto en la gasolinera como cundo sus dos compañeros fueron a incendiar la moto”. Los autores de los hechos y el tercer acusado fueron detenidos e ingresados en prisión. El cliente de Romero permaneció dos años en prisión provisional.
La Audiencia Provincial de Cádiz condenó al joven a una pena de dos años de prisión. Le pusieron en libertad el mismo día que terminó el juicio porque ya había cumplido la pena. A este respecto, Romero afirma que “en este caso se ve cómo los jueces abusan de la prisión provisional”. “A mi defendido le condenaron a dos años cuando la pena podía haber sido de seis meses para justificar los dos años que estuvo en prisión provisional”, remata.
El caso de Casimiro Villegas
Este es otro de los procesos mediáticos en los que ha participado el letrado sevillano, aunque en esta ocasión fue el quinto letrado que se ocupó de la defensa. Cuatro individuos entraron en el chalé de Casimiro Villegas, un policía local de Sevilla que en ese momento estaba durmiendo con su pareja. Rompieron el candado de la cancela, la puerta de la casa, entraron y cuando estaban sustrayendo objetos del salón, salió a su encuentro Casimiro, quien fue agredido e incluso mordido en la mano. Éste, a su vez, mordió en la nariz a uno de ellos y salió corriendo hacia su dormitorio, donde se encontraba su pareja, y cogió una pistola. Fue corriendo al salón y vio ante su puerta una furgoneta. Como creyó que estaban allí para matarle, disparó varias veces e hirió a los cuatro ladrones. Según la fiscalía, iban en huida y estaban cerca de la cancela de salida.
En esta ocasión, la estrategia de defensa se basó en que se aplicara eximente de miedo insuperable, y de legítima defensa, así como la atenuante de dilaciones indebidas.
En sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla los cuatro asaltantes fueron condenados a más de dos años de prisión y el cliente de Romero a una pena de un año y dos de seis meses por tres delitos de lesiones. El tribunal tuvo en cuenta la atenuante de dilaciones y eximente incompleta de miedo insuperable. El policía no estuvo de acuerdo con la sentencia y contrató a otro abogado, con el que recurrió ante el Supremo, que confirmó la sentencia de la Audiencia.