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Comunicación pública en establecimientos de hostelería

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Comunicación pública en establecimientos de hostelería

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

Una sentencia del Juzgado de primera instancia nº 21 de Sevilla exime a un establecimiento de hostelería del pago de las cuotas que la Sociedad General de Autores (SGAE) le reclamaba porque esta entidad no ha probado que la música que el establecimiento reproduce es de los autores a quienes representa. El fallo judicial recuerda que la Ley de Propiedad Intelectual de 1987 «dejo sin efecto el régimen de monopolio´´ sobre los derechos de autor que anteriormente tenía la SGAE , por lo que el Magistrado entiende  que «en casos de reclamación tendrá que probar, no sólo que se reproduce música en los establecimientos, sino a que autores pertenece y que éstos tienen contrato de su gestión de derechos de autor con dicha entidad.´´ Debemos poner de manifiesto que una cosa es la inversión en la carga de la prueba según la jurisprudencia del T. Supremo, que exime a la SGAE de desplegar cierta prueba, y otra bien distinta, es no probar al menos los periodos y cuotas que se reclaman así como las dimensiones de los locales por los cuales se intenta cobrar un canon o cuota.



Asimismo, el juzgado de primera instancia nº 15 de Sevilla ha dictado una sentencia en la que vuelve a cuestionar las pruebas que la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) aporta en los frecuentes pleitos donde se reclama el pago por la reproducción  de música de autores protegidos. En esta ocasión, las críticas se centran en las dimensiones del local donde se reproducía la música, dado que la cuota a pagar por los derechos de autor se establece precisamente en función de los metros cuadrados del local. La  SGAE había reclamado un canon en función de una dimensión concreta ( en este caso 130 m2.) según la estimación realizada por un empleado de la SGAE que inspecciono el establecimiento, mientras que la empresa demandada, había alegado en el juicio que la superficie era de sólo 98 m2. y por lo tanto un canon inferior en cuantía. El Magistrado razona que « seria ir contra la equidad condenar por las dimensiones solicitadas y calculadas sin medición por el empleado de la SGAE. En este sentido el Juez constata la  «evidente posibilidad  de error del Inspector de la Sociedad General de Autores, que mide a ojo´´

 

Información facilitada por BUFETE MOECKEL Abogados. Sevilla