18 meses de internamiento para el menor que atracó a punta de cuchillo bajo amenazas de muerte
El agresor colocó el cuchillo en el pecho de la víctima a la vez que le reclamaba el dinero que llevaba encima
(Foto: E&J)
18 meses de internamiento para el menor que atracó a punta de cuchillo bajo amenazas de muerte
El agresor colocó el cuchillo en el pecho de la víctima a la vez que le reclamaba el dinero que llevaba encima
(Foto: E&J)
El Juzgado de Menores n.º 1 de Sevilla ha condenado a un joven a 18 meses de internamiento en un centro de menores, con la obligación de someterse a un tratamiento psicológico, por atracar a un hombre, a punta de cuchillo de grandes dimensiones, en la parte trasera de un centro comercial.
La sentencia, de 7 de octubre de 2022, establece que el menor y sus padres deberán pagar de forma conjunta y solidaria a la víctima la cantidad de 75 euros por el dinero sustraído.
El caso
El agresor y la víctima quedaron, a través de una web de contacto de compraventa de artículos de segunda mano, en la parte trasera de un conocido centro comercial de la localidad de Montequinto – Dos Hermanas (Sevilla) cuando, de forma totalmente sorpresiva, el adulto se vio asaltado por el menor el cual portaba un cuchillo de grandes dimensiones.
El agresor, que iba acompañado de otros dos sujetos no identificados, le colocó el cuchillo en el pecho a la víctima indicándole que, o le daba todo lo que llevaba de valor o lo mataba, circunstancia por la cual la víctima se dejó cachear por los dos sujetos, siéndole sustraído todo el dinero metálico que llevaba (75 euros).
Una vez sustraído el dinero, el menor y los otros dos sujetos no identificados huyeron del lugar sin que pudieran ser inicialmente detenidos o identificados.
El agresor reconoció su participación “desde el primer momento”
Ante la denuncia presentada por la víctima, la Policía Nacional realizó una profunda investigación para la identificación de todos los participantes. En particular, aquellos comenzaron por el análisis de las cámaras de seguridad del centro comercial, las cuales corroboraron la versión de la víctima.
Igualmente, en el curso de la investigación, la Policía, tras solicitar la correspondiente autorización judicial, peticionó a la empresa responsable de la conocida aplicación de compraventa de segunda mano toda la información que dispusiese sobre el menor, aportando esta algunos datos que, tras numerosas pesquisas, dieron lugar a la localización del sujeto.
El sujeto fue detenido e ingresado en un centro de menores a la espera de que se celebrara el juicio
En el juicio, el menor reconoció los hechos, aunque no llegó en ningún momento a identificar a los otros dos sujetos, los cuales han resultado impunes sin que, probablemente, en ningún momento vayan a poder ser localizados.
Pese a la petición realizada por el letrado de la acusación particular, Francisco Peláez, abogado del despacho PenalTech, de mantener la medida inicialmente propuesta por el Ministerio Fiscal, de 24 meses de internamiento con obligación de someterse a tratamiento psicológico, este último terminó solicitando una rebajando la misma proponiendo finalmente la imposición de una pena de 18 meses de internamiento motivado por el reconocimiento de los hechos por el menor. Asimismo, el abogado de la defensa aceptó la petición del Fiscal.
Finalmente, el Magistrado-Juez del Juzgado de Menores n.º 1 de Sevilla dictó sentencia en estos términos por entender que el interés del menor y el reconocimiento de los hechos son motivos suficientes para la citada rebaja.
“El examen de las actuaciones permite concluir que el menor reconoció su participación y la autoría de los hechos desde el primer momento cuando declaró por primera vez en calidad de detenido en Fiscalía de Menores y volvió a asumir la autoría de los hechos en el acto de la audiencia”, destaca la reciente sentencia.
Por último, en relación a la calificación jurídica, cabe destacar que el Juzgado termina condenando al menor como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación con empleo de armas previsto y penado en el art. 237 y 242.1 y 3 del Código Penal.
Voz letrada autorizada
El fallo recoge igualmente la posibilidad de abrir un nuevo procedimiento judicial por parte de la víctima para reclamar cualquiera de los daños provocados, ya que en la resolución aquí examinada únicamente se condena a pagar al agresor y a su familia la cantidad de 75 euros, cantidad sustraída durante el robo, sin que, en ningún caso, hayan sido tenidos en cuenta los graves padecimientos de la víctima y las secuelas que el mismo presenta.
En palabras del abogado Francisco Peláez, “la víctima presenta importantes secuelas psicológicas que, probablemente, nunca van a poder ser reparadas por el importante trauma que esto le ha generado. Además, “pese a que el agresor ha sido condenado, entendemos que es insuficiente el castigo teniendo en cuenta el daño provocado”.
Igualmente, “entendemos que ha fallado el sistema cuando la víctima se ve forzada a presentar una nueva reclamación judicial para pedir una verdadera indemnización por los graves daños psicológicos provocados, con los gastos y riesgos que esto implica, además de la tensión que supone para el mismo tener que alargar durante mucho más tiempo, quizá años, las reclamaciones en vía judicial”, advierte el abogado.