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Noticias Jurídicas

El Supremo escuchará a las partes antes de elevar tres cuestiones al TJUE sobre instrumentos del Popular

Las cuestiones prejudiciales versarían sobre instrumentos de capital del Banco Popular diferentes de las acciones

(Foto: Europa Press)

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El Supremo escuchará a las partes antes de elevar tres cuestiones al TJUE sobre instrumentos del Popular

Las cuestiones prejudiciales versarían sobre instrumentos de capital del Banco Popular diferentes de las acciones

(Foto: Europa Press)



En la deliberación señalada para el día 26 de octubre de 2022 sobre tres litigios que se refieren a instrumentos de capital del Banco Popular diferentes de las acciones, el Pleno de la Sala Primera ha apreciado que podría ser pertinente el planteamiento de diversas cuestiones prejudiciales al TJUE, por lo que se ha acordado oír a las partes al respecto.

Sin perjuicio de lo que resulte del trámite de audiencia, las dos primeras cuestiones prejudiciales tratarían sobre la interpretación del art. 53.3 de la Directiva 2014/59, relativa a la liberación de los pasivos no vencidos, en los que las obligaciones por reclamaciones derivadas de los mismos no podrían ser opuestas a Banco Popular ni a Banco Santander.



Se plantearía, en concreto, si entran dentro de esta categoría los créditos o derechos surgidos en los siguientes casos:

  1. Por la condena a restituir como consecuencia de la nulidad de las adquisiciones de participaciones preferentes que acabaron convirtiéndose en acciones antes de que se hubieran adoptado las medidas de resolución al Banco Popular.
  2. Por la condena a indemnizar los daños y perjuicios que se derivarían de un eventual incumplimiento de las obligaciones legales de información en la comercialización de bonos subordinados necesariamente convertibles en acciones, que acabaron convirtiéndose en acciones del mismo banco también antes de que se adoptaran las medidas de resolución.

La tercera cuestión prejudicial versaría sobre si el art. 53.3 de la Directiva, en relación con otros artículos de la misma norma, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, con posterioridad al procedimiento de resolución en que se acordó, entre otras medidas, la conversión de las obligaciones subordinadas en acciones y la posterior transmisión de esas acciones al Banco Santander, sin una contraprestación efectiva, se opone a que quienes eran titulares de esas obligaciones subordinadas ejerciten una acción de nulidad del contrato de suscripción de las mismas.

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