Expertos penalistas advierten que con la reforma del tipo penal de sedición «se puede dar la impresión de que la división de poderes se resiente»
Expertos penalistas muestran su preocupación ante lo que podría ser una amnistía encubierta
(Foto: La Sexta)
Expertos penalistas advierten que con la reforma del tipo penal de sedición «se puede dar la impresión de que la división de poderes se resiente»
Expertos penalistas muestran su preocupación ante lo que podría ser una amnistía encubierta
(Foto: La Sexta)
La reforma del delito de sedición, recogido en el Código Penal (art. 544 y ss.), ha vuelto a situarse en el centro del debate político en las últimas horas, de manera. El líder de la oposición, Alberto Nuñez Feijóo, rompía las negociaciones con el Gobierno para renovar el CGPJ conociendo la intención del Ejecutivo de Sánchez de seguir con la reforma de este tipo penal.
Han pasado casi tres años cuando en enero de 2020, tres meses después de que los líderes del procés fueran condenados por sedición, cuando el Ejecutivo de Pedro Sánchez apostó públicamente por una amplia reforma del Código Penal que incluiría ese delito y otros varios.
Este delito de sedición está incluido en el Código Penal, entre los delitos contra el orden público y castiga a quienes, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen “pública y tumultuariamente” para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes.
Está penado con entre cuatro y ocho años de prisión, que puede elevarse a una horquilla de entre ocho a diez años si se trata de los líderes de la sedición y de entre 10 y 15 años si quien se alza es una autoridad, que quedará también inhabilitada.
Expertos penalistas convocados por Economist & Jurist analizan la repercusión que tendría esta reforma del Código Penal para la que se necesita mayoría cualificada. Al tratarse de una ley orgánica, cualquier modificación requiere el quorum de 176 diputados, es decir, la mayoría absoluta.
La reforma no es comparable en Europa
Fermín Morales, socio director de Morales Abogados Penalistas y catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, subraya que, según se ha anunciado en las últimas horas, “la reforma se orienta a homologar nuestro Código Penal con otros códigos de países pertenecientes a la Unión Europea. Es una afirmación que solamente en parte es cierta, por cuanto en otros países de la Unión Europea las penas son distintas, pero resulta que también las estructuras delictivas son distintas”.
Así señala los casos de Alemania y Francia porque la comparación con otros países no es tan simple. En concreto, “en el caso del país germano, las estructuras típicas son diversas a las españolas; si equiparamos nuestro delito de sedición con el delito de alta traición resulta que el arco de penalidad de nuestro Código penal es menor, porque el delito de alta traición en Alemania está castigado con penas que van de los 10 años de prisión hasta la cadena perpetua, si bien es cierto que el delito de alta traición reclama el uso de violencia o de amenazas que pongan en peligro la subsistencia del Estado Federal o supongan un peligro de separación de una parte del Estado o puedan suponer un cambio del orden constitucional”.
Por el contrario, “si comparamos nuestro Código Penal en materia de sedición con el precepto alemán de quebrantamiento o perturbación del orden público, que supone el uso de violencia o amenazas para impedir que un funcionario ejecute la ley o una sentencia, el Código Penal español se antoja más duro porque el arco de penalidad en Alemania nos situaría hasta los 3 años de prisión con pena alternativa de multa, y todo lo más hasta los 5 años de prisión en los supuestos agravados”, explica el abogado.
También señala que “si comparamos nuestro código con Francia, ocurre de nuevo que la comparación no es fácil. En el país galo el delito de rebelión que supone oponer resistencia violenta a las autoridades para impedir la aplicación de la ley o de una resolución, está castigado con penas de hasta 3 años”.
«La reforma del delito de sedición no puede suponer en ningún caso una amnistía por los condenados por el ‘procés’»
Este jurista destaca que “si por el contrario, la comparación se efectúa con el delito de atentado y de complot, que se refiere a actos de violencia susceptibles de poner en peligro las instituciones de la República o la integridad del territorio nacional, las penas pueden situarse hasta 30 años de prisión e incluso abarcar la cadena perpetua si es cometido por autoridades públicas”.
Para Morales, “la reforma del delito de sedición no puede suponer en ningún caso una amnistía por los condenados por el ‘procés’. Se trataría en todo caso de una ley penal posterior en el tiempo más favorable para los condenados que han sido indultados, por cuanto el indulto no borra el delito cometido ni los antecedentes penales”.
Desde su punto de vista, “un nuevo delito favorable al reo permitiría la revisión de las condenas que tendría efectos prácticos por ejemplo un punto a los antecedentes penales”.
Para este experto es factible la reforma del Código Penal para modificar el delito de sedición. “El Gobierno de la nación va logrando mayorías variables y no es descartable que pueda conformar una mayoría absoluta para la reforma del Código Penal porque se habla de una ley orgánica que habría que modificar con mayoría absoluta”.
Fermín Morales indica que, “desde el punto de vista práctico, la ley penal más favorable que supondría la rebaja de las penas en el delito de sedición permitiría la revisión de las condenas de los ya indultados”.
“En particular, para el Sr. Puigdemont, la ley penal más favorable afectaría en primer lugar al plazo de prescripción que podría verse alterado, pero principalmente afectaría al posible delito por el que llegara a ser enjuiciado si retornara a España, pero esto es solo a los efectos del delito de sedición, por cuanto el Sr. Puigdemont también sería enjuiciado, conforme a las pulsiones acusatorias del Ministerio Fiscal, por el delito de malversación de caudales públicos, figura delictiva está ultima sobre la que no se atisban reformas penales”, apostilla Morales.
Eso sí, respecto de este último punto, “reina la incertidumbre de si sería una ficha acusatoria admisible en caso de que el Sr. Puigdemont fuera entregado por las autoridades belgas”, destaca.
Reforma para contentar a independentistas
Por su parte, Alfonso Trallero, socio director del Bufete Trallero, cree que la intención del Gobierno es “contentar a sus socios independentistas y se apresta a revisar la actual tipificación del delito de sedición, que fue el que finalmente aplicó el Tribunal Supremo en octubre de 2019 a los líderes del procés por los hechos cometidos por estos en 2017”-
“Tal revisión supondría una modificación del Código Penal que por ello debe aprobarse por ley orgánica y exige mayoría absoluta en el Congreso”, coincide el experto.
Sobre la modificación de este tipo penal Trallero cree que “la invocación de la homologación de penas al resto de Europa es una pura excusa que no resiste un análisis efectivo”.
Así, este jurista señala que “en Alemania se castiga con penas de 10 años hasta cadena perpetua el uso de violencia o su amenaza para perjudicar la existencia de la Federación o de sus Estados federales, separar una parte de un Estado o cambiar el orden constitucional”.
Por otro lado, en Portugal se prevén penas de hasta 10 años de prisión en supuestos de uso individual o colectivo de violencia, intimidación u otras vías para subvertir el Estado de Derecho y de hasta 20 años para los casos en que se intente separar una parte del territorio portugués”.
También indica que “Italia prevé penas de hasta 12 años para los ataques violentos contra la independencia, la integridad o la unidad del Estado”.
Desde su punto de vista, “se puede discutir si estos comportamientos coinciden o no exactamente con el delito español de sedición o se hallan más próximos al de rebelión, que el Supremo decidió que no concurría en el caso del procés, pero lo que no puede es identificarse el tipo español de sedición con los delitos de desórdenes públicos, desobediencia o resistencia que se contemplan en esos otros ordenamientos”.
«Para los aún no juzgados (Puigdemont, por ejemplo), se les tendría que acusar conforme a ese nuevo marco penológico inferior»
Otra cuestión a subrayar es que “nuestro Código Penal también tipifica estos últimos comportamientos y lo hace con penas menores que la sedición, porque la gravedad de estos es evidentemente menor”.
Este penalista recuerda que “en derecho penal rige el principio de retroactividad de la ley más favorable, que expresamente contempla el art. 2.2 del Código Penal, lo que significa que, una vez aprobada y en vigor la reforma, se tendrían que revisar las condenas acordadas por el Supremo y aplicar las nuevas penas, al ser estas inferiores”.
“A su vez, para los aún no juzgados (Puigdemont, por ejemplo), se les tendría que acusar conforme a ese nuevo marco penológico inferior, que sería el que se les aplicaría en caso de ser condenados”, aclara el letrado.
Una reforma penal inoportuna
Para Alfonso Reclusa, Abogado penalista experto en delitos económicos y profesor de Derecho Penal Económico, cree que el argumento de Pedro Sánchez de reformar el tipo penal de la sedición para homologarlo a los cánones europeos es “una referencia errónea y, por tanto, un argumento frágil”.
“Da la impresión de que, en realidad, la propuesta de reforma debe a razones extra penales. Me parece que el momento no puede ser más inoportuno para introducir esta reforma porque al ciudadano le será imposible evitar pensar que el legislador penal está protegiendo el interés particular de alguien, que no el general», asevera e experto..
A su juicio, “es preferible utilizar las reformas para introducir coherencia en el ordenamiento penal en su conjunto, en vez de introducir de manera desordenada simples parches a problemas muy puntuales”.
Este experto recuerda que “el derecho penal, requiere sosiego a la hora legislar. No conviene legislar en caliente ni tampoco pensando en el problema concreto de unas personas que o bien ya están condenadas (por ejemplo, el caso del procés) o pudieran verse sometido a juicio (por ejemplo, el caso del Sr. Puigdemont y otros). Aunque, ciertamente, no hay que tener miedo a reformar el Código Penal cuando sea necesario”.
Desde su punto de vista, “es necesario hoy en día poner en valor el principio de seguridad jurídica y la necesidad de una mayor estabilidad de las normas penales. La seguridad jurídica es clave en un sistema democrático moderno”.
Coincidiendo con sus compañeros, también advierte que esta “reforma del Código Penal requiere una mayoría que, actualmente, el partido socialista no tiene. Por tanto, necesitaría el apoyo de otros partidos que ya se lo han dado en el pasado”.
«Con la reforma puede dar la impresión de que la división de poderes se resiente»
Este experto señala que “esta reforma, de alguna manera, incide en el caso del ‘procés’ (por la peculiaridad del derecho penal que prevé la aplicación retroactiva de las normas penales más favorables), además de que está pendiente la resolución de la petición de indultos, y un recurso ante el TEDH”.
Además, “es indudable, que los condenados en el caso del ‘procés’ gozaron de un juicio exquisito en cuanto a las garantías jurídicas, con un tribunal compuesto por magistrados, muchos de ellos, con un prestigio mítico en el ámbito del derecho penal”, recuerda.
Por eso, “con la reforma puede dar la impresión de que la división de poderes se resiente. En el sentido de que la acción del poder ejecutivo por un lado y por otra del poder legislativo (el partido en el gobierno con sus apoyos parlamentarios) desdeñaría o distorsionaría la solución que el poder judicial (aplicando el derecho penal) ofreció como respuesta al problema que otros le trasladaron”
Por último, para este jurista, “la mayor o menor pena aparejada a un delito afectará a la valoración sobre la existencia de riesgo de fuga y, por tanto, a que el tribunal acuerde o no a la prisión provisional”. Es decir, “la rebaja de la pena, junto con otras circunstancias, podría evitar la prisión provisional del Sr. Puigdemont. Igualmente, la reducción de las penas implica la reducción de los plazos de prescripción tanto del delito y como de extinción de la pena”, advierte Reclusa.