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Errónea indicación por parte del juzgado del recurso procedente.

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Errónea indicación por parte del juzgado del recurso procedente.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La presente Sentencia del Tribunal Constitucional es muy importante porque matiza la doctrina que el propio Tribunal había tenido ocasión de conformar respecto de la denominada «instrucción de recursos´´. Si bien, hasta el momento, solía distinguirse en función de si existía defensa técnica, o el interesado no estaba asistido de letrado para determinar las consecuencias de una mala información sobre el recurso procedente, esta Sentencia altera en gran medida lo antedicho y proclama que, incluso, si el interesado se encuentra asistido por expertos en la materia, y aun aceptando que la referida instrucción no forma parte del decisum de la resolución judicial, puede considerarse como manifiestamente improcedente a los efectos de determinar la extemporaneidad del recurso de amparo la interposición por el demandante de amparo, cuente o no con asistencia letrada, de recursos o remedios procesales objetiva y manifiestamente improcedentes cuando la misma sea consecuencia de una errónea indicación consignada en la instrucción de recursos a que se refiere el art. 248.4 LOPJ. La instrucción o información errónea acerca de los recursos, facilitada por los órganos judiciales, dada la auctoritas que corresponde a quien la hizo constar es susceptible de inducir a un error a la parte litigante, que hay que considerar en todo caso excusable «dada la autoridad que necesariamente ha de merecer la decisión judicial´´
Por tanto,  si la oficina judicial ha ofrecido indicaciones equivocadas sobre los recursos utilizables el interesado, aun estando asistido por expertos en la materia, podría entender por la autoridad inherente a la decisión judicial, que tales indicaciones fueran ciertas y obrar en consecuencia´´
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de julio de 2006, nº 241/2006. Ponente Don Vicente Conde Martín  de Hijas. A FAVOR DE: RECURRENTE EN AMPARO. Base de datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Constitucional, marginal 273921.