El TSJ de Cantabria inhabilita a un magistrado que solicitó unos expedientes en un juicio
Entiende que ha cometido un delito de prevaricación judicial por dictar resoluciones en perjuicio de un abogado
Palacio de Justicia de Cantabria. (Imagen: Wikipedia)
El TSJ de Cantabria inhabilita a un magistrado que solicitó unos expedientes en un juicio
Entiende que ha cometido un delito de prevaricación judicial por dictar resoluciones en perjuicio de un abogado
Palacio de Justicia de Cantabria. (Imagen: Wikipedia)
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha condenado a cinco años de inhabilitación al titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, Luis Acayro Sánchez, por solicitar a un ayuntamiento unos expedientes relacionados con unos informes urbanísticos. El TSJ entiende que el magistrado ha cometido un delito de prevaricación judicial por dictar resoluciones en perjuicio de un abogado que se querelló contra él.
Además de inhabilitarle para el ejercicio de la función jurisdiccional, con pérdida definitiva del cargo que representa, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC ha impuesto al magistrado una multa de 2.700 euros y que indemnice con 5.000 euros al abogado querellante, según la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist.
La Fiscalía y el Colegio de la Abogacía de Cantabria, que se ha presentado como acusación en apoyo del letrado, reclamaban 15 años y un día de inhabilitación especial al magistrado, multa de 12.000 euros y 5.000 de indemnización por prevaricación judicial continuada, por dictar resoluciones que perjudicaron al querellante.
El caso parte de dos procesos judiciales que llegaron al juzgado de Acayro. El primero era un procedimiento ordinario iniciado por un ciudadano que recurrió un acuerdo Pleno del Ayuntamiento de Castañeda, que decidió autorizar provisionalmente la paralización la demolición de dos edificios mientras se restauraba la legalidad urbanística. En el otro proceso lo que se tenía que decidir era si se evitaba o no el derribo de una urbanización en el municipio de Alfoz de Lloredo.
En el primer caso, al revisar la documentación Luis Acayro vio que la decisión del Ayuntamiento de no derribar los dos edificios se basaba en dos informes técnicos y dos jurídicos que habían sido realizados por personas externas del Ayuntamiento y, sin embargo, no obraban en su poder los antecedentes administrativos de por qué se externalizaron esos informes.
Finalmente, los informes le fueron remitidos y, después de su revisión, percibió errores en el contrato de un abogado y en algunas facturas, por lo que remitió la información a Hacienda para comprobar si todo había sido hecho correctamente. El contrato era el del letrado que después denunció al magistrado ante el TSJ al sentirse perseguido y cuya demanda ha sido resuelta por el TSJ con la inhabilitación del magistrado.
En el caso de Alfoz de Lloredo, la demanda que llega al magistrado parte de un particular que había comprado una vivienda y al que le habían entregado un documento en el que constaba que la vivienda no tenía cargas. Además, a pesar de que en un edificio tenía una orden de demolición, se le había entregado una escritura notarial en la que la empresa aseguraba que las casas no tenían ningún proceso judicial abierto. El magistrado envió a la Fiscalía la información por si se había producido un delito. En este proceso, en el que el magistrado ha sido absuelto, el abogado que defendía los intereses del Ayuntamiento de Alfoz de Lloredo era el mismo que había sido contratado por el Ayuntamiento de Castañeda.
Se da la circunstancia de que, en el caso del Ayuntamiento de Castañeda, el magistrado dio la razón al consistorio, a pesar de las denuncias de persecución contra el abogado contratado por el Ayuntamiento.
El TSJ ha considerado “injusta” la decisión adoptada por el magistrado ahora condenado de recabar información sobre la justificación de contratación de técnicos externos por parte de ayuntamientos y además requerir la aportación de los contratos menores con los que se había llevado a efecto dicha contratación.
Según queda establecido en el fallo, cuyo ponente ha sido el presidente del TSJC, José Luis López del Moral, la Sala ha apreciado el delito de prevaricación judicial, pero no continuado, en una de las siete resoluciones dictadas por el juez analizadas en el marco de esta causa, derivada de los dos procedimientos administrativos en los que intervino.
Para que el TSJ pudiera dirimir si la actuación del magistrado ahora condenado se ajustó a derecho era fundamental el expediente administrativo del caso de Castañeda. Una vez Acayro dictó su sentencia en 2018 dando la razón al consistorio, este expediente fue devuelto a la administración local. El día del juicio la acusación particular pidió incluir como prueba el expediente, sin que se hubiera aportado antes de la vista, a pesar de que la acusación se basaba en el contenido de ese expediente, y sin que el mismo hubiera sido facilitado a la defensa.
Ante esta circunstancia, el abogado de la defensa pidió que se parara el juicio al objeto de poder revisar la importante prueba que había sido aportada por la acusación en el último momento. Sin embargo, la Sala solo dio a la defensa una hora para revisar el expediente.
En ese receso, la Sala decidió admitir como prueba un informe solicitado a Hacienda por Acayro Sánchez sobre las facturas del asesor urbanístico externo, a la sazón el ahogado del que parte la denuncia contra el magistrado. Las acusaciones pretendieron excluir ese informe.
Denunciaban que en la solicitud del magistrado se incluían datos personales del abogado querellante y de otro despacho de abogados sin que conste que ninguno de los titulares de esos datos autorizase al remitente para que los cediera a la redactora del informe ni a otros organismos administrativos incorporándolos al registro administrativo electrónico. Por ello, la Fiscalía pidió deducir testimonio para ver si había infracción administrativa contra la funcionaria autora del informe fiscal.
El TSJ cántabro ha condenado finalmente al magistrado por la resolución dictada el 20 de diciembre de 2018 por requerir la información sobre los contratos. Según destaca el tribunal, “en absoluto resultaba necesario para la más acertada decisión del asunto sometido a su consideración y excedía notoriamente del objeto del procedimiento judicial«, a pesar de que la propia Sala estima que «el propósito del juzgador al requerir justificación sobre la contratación de técnicos externos y solicitar la aportación de los contratos menores, no resultando en absoluto para la más acertada decisión del asunto sometido a su consideración y excediendo notoriamente del objeto del procedimiento, era precisamente investigar supuestas irregularidades en dicha contratación«.
Según recoge la sentencia, el magistrado creyó encontrar alguna irregularidad relacionada con cuestiones tributarias. No obstante, explica el TSJ que «aunque se hubieran descubierto gravísimas irregularidades en el proceso de contratación, ello en modo alguno justificaba o sanaba la decisión del juzgador de investigarlas». «No las había, pero esto es irrelevante pues, de haberse constatado su existencia, la finalidad de su eventual descubrimiento no justificaría la investigación realizada en un procedimiento administrativo que tenía otro objeto, claro y bien definido en la sentencia de 24 de junio de 2019 que puso fin al procedimiento», agrega el tribunal.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJC entiende que Acayro Sánchez «utilizó una facultad que le otorga la ley para, excediéndose notoriamente del contenido de la autorización (…) recabar información sobre extremos que en nada precisaba acreditar para resolver sobre lo que era objeto del procedimiento».
El fallo no es firme, pues cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Esta no va a ser la primera vez que el magistrado tiene que acudir al Alto Tribunal. El Supremo ya anuló una condena del TSJ cántabro contra él tras ser denunciando por un constructor, en el transcurso de una investigación en la que terminaron condenados 28 políticos. El Supremo también dictaminó en su momento que el TSJC vulneró los derechos fundamentales de Acayro Sánchez al difundir en una sentencia sus datos personales, domicilio y DNI, que quedaron expuestos.