Robo en una gasolinera: sentencia de conformidad con satisfacción de las indemnizaciones
"Tras irrumpir en el recinto, provistos de palancas, rompiendo la valla metálica así como la pared, extrajeron dinero en metálico por valor de 5.120 euros"
(Foto: E&J)
Robo en una gasolinera: sentencia de conformidad con satisfacción de las indemnizaciones
"Tras irrumpir en el recinto, provistos de palancas, rompiendo la valla metálica así como la pared, extrajeron dinero en metálico por valor de 5.120 euros"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 11-04-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Robo
- Número: 13644
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: ATENTADO CONTRA LAS AUTORIDADES, SUS AGENTES Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DAÑOS MATERIALES, INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, La extradición. La orden europea de entrega y detención, Policía, ROBO, ROBO CON FUERZA
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
En la fecha señalada, un grupo de personas irrumpen de manera violenta en una gasolinera. Tras irrumpir en el recinto, provistos de palancas, rompiendo la valla metálica así como la pared, extrajeron dinero en metálico por valor de 5.120 €.
En la huida, uno de los sospechosos es detenido tras un enfrentamiento con la guardia civil. Teniendo un forcejeo atentando contra la integridad del agente y produciéndole lesiones leves catalogadas como contusiones y hematomas.
El sospechoso es detenido y puesto en libertad provisional a la espera de tener el juicio. Posteriormente, se le indica al acusado la apertura del juicio y el escrito de acusación con los cargos por los que se tiene que personar en el juicio.
En el acto del juicio no comparece el representante de la empresa afectada, lográndose una Sentencia en la que se condena por los delitos de atentado a la autoridad y robo con fuerza en las cosas. Sin embargo se acordó la suspensión de las penas impuestas de 1 año por el delito de robo con fuerza en las cosas y 6 meses de por un delito de atentado contra un agente de la autoridad.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es conseguir que la pena no supere los 2 años de prisión para poder solicitar su suspensión y no tener que ir a prisión por los delitos cometidos, resarciendo mediante multas el importe de la responsabilidad patrimonial.
La estrategia. Solución propuesta
En su Escrito de defensa el abogado niega el escrito de Acusación del Ministerio Fiscal, estableciendo que no existía delito por parte del acusado. Así como establece que el acusado no cometió los hechos relatados por el Ministerio Fiscal, por lo que no procede la imposición de la pena de prisión.
El Abogado trata mediante las imprecisiones de las pruebas en el atestado policial dar lugar a la duda en cuanto a la persona que cometió el delito, ya que siendo varios, el acusado no realizó los hechos que se le imputan.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo penal
- Tipo de procedimiento: Juicio oral
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-04-2018
Partes
Parte acusada
- Don Antonio
El afectado
- Dueño de la gasolinera
Ministerio Fiscal
- Defensor de los intereses generales
Peticiones realizadas
Que se admita a trámite el Escrito de defensa según lo expuesto, tomando en consideración que el acusado no participó en las acciones delictivas.
Que se tome en consideración la propuesta de prueba testifical, así como documental, audiovisual y un interrogatorio.
Argumentos
La defensa presenta su escrito con intención de oponerse a lo establecido por el Ministerio Fiscal argumentando en el que el acusado no intervino en las acciones como describe la acusación.
Normas y artículos relacionados
- LEY 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado
- Artículo 784. , Artículo 783. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- Artículo 147. , Artículo 240. , Artículo 237. , Artículo 238. , Artículo 550. , Artículo 241. Código Penal.
- Artículo 576. Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Documental aportada
Sumario policial
- Informe médico
- Fotografías de las cámaras
- Diligencias policiales
- Informe de pruebas policiales
Prueba
- Testifical
- Documental
- Audiovisual, reproducción de video de
- Interrogatorio de las partes implicadas
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
11-04-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Se condena a D. Antonio:
Como autor de un delito de DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS de los artículos 237, 238.2º y 3º, 240.1 y 241.1, párrafo segundo, del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISIÓN DE UN AÑO con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo;
Como autor de UN DELITO DE ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD del artículo 550.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Como autor de UN DELITO LEVE DE LESIONES del artículo 147.2 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE UN MESCON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP para el caso de impago.
Así como al pago de las costas procesales, y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice:
- Al representante legal de la Gasolinera con la suma de CINCO MIL CIENTO VEINTE EUROS (5.120,00 €) por el efectivo sustraído de la caja fuerte; y en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por los daños ocasionados en las instalaciones de la gasolinera y por la caja fuerte sustraída; cantidades que
devengarán los intereses del artículo 576 de la LEC. Acordando igualmente la Entrega definitiva a dicho legal representante del dinero recuperado (915,00 €); - Al agente de la Guardia Civil en la cantidad que se determine en ejecución de Sentencia por las lesiones causadas, más los intereses del artículo 576 de la LEC
SE ACUERDA EL FRACCIONAMIENTO DEL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL ya determinada impuesta a D. Antonio (Total: 5.120,00€) EN VEINTICUATRO PLAZOS MENSUALES (las primeras 23 mensualidades por importe de 215€ y la última mensualidad por importe de 175€) mediante ingreso en la cuenta del Juzgado al que se reparta este asunto.
SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS DE PRISIÓN DE UN AÑO y PRISIÓN DE SEIS MESES IMPUESTAS a D. Antonio en la presente Sentencia, condicionada conforme a los artículos 80 y 81 del Código Penal a que el condenado no delinca en el PLAZO DE DOS AÑOS y al pago de la responsabilidad civil ya determinada en los plazos concedidos.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Tras la comisión de los delitos de robo con fuerza en las cosas, de los artículos 237, 238.2º y 3º, 240.1 y 241.1 y así como un delito de lesiones del artículo 147.2 del CP así como uno de atentado a la autoridad del 550.1. Teniendo estos hechos por demostrados se busca una Sentencia de conformidad.
Dicho esto, en base al artículo 787 de la LECRIM, se dicta Sentencia de conformidad con el escrito que contenga mayor pena. De este modo, el juez dicta una Sentencia de conformidad con el escrito de acusación presentado. De este modo, se asumen las penas de una ño por el delito de Robo, seis meses por el atentado a la autoridad y una multa de un mes como responsabilidad personal subsidiaria.
Por otro lado, al ser esta pena inferior a dos años, se acuerda la suspensión de la ejecución de las penas en virtud del artículo 80 del CP en sus apartados 1 y 2. Dictando estos las condiciones que deben ser necesarias para el suspenso de la ejecucuión, como el hecho de no ser reincidente, que la pena no supere los dos años y que se satisfaga la responsabilidad civil. Siempre siendo esta motivada por el juez.
En base a los artículos 239 y siguientes de la LEC las costas son impuestas al demandado.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 79/2009, de 16-03-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 413908
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 31/2020, de 27-01-2020. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71961078
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 386/2014, de 05-05-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69510999
- Audiencia Provincial de Tarragona, núm. 211/2018, de 06-06-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71586387
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