Abogados: libertad de expresión.
Abogados: libertad de expresión.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La presente Sentencia del TC trae causa de una sanción de suspensión en el ejercicio de la Abogacía impuesta a un Letrado a quien se imputaba una extralimitación en el desarrollo de su libertad de expresión en defensa de su cliente. Partiendo de estos hechos y en lo que respecta a tal Derecho Fundamental, el Alto Tribunal argumenta que el ejercicio de la libertad de expresión en el seno del proceso judicial por los Letrados de las partes, en el desempeño de sus funciones de asistencia técnica, posee una singular cualificación, al estar ligado estrechamente a la efectividad de los derechos de defensa del art. 24 CE. Es una libertad de expresión reforzada, viene a decir la Sentencia, y debe valorarse en el marco en que se ejerce, sin que ampare el desconocimiento del respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial.
Las circunstancias concurrentes pueden justificar una mayor beligerancia de los argumentos sin más límite que el insulto y la descalificación innecesaria.
Excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 11 de diciembre de 2006, nº 338/2006. Don Guillermo Jiménez Sánchez. Base de datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Constitucional, marginal 283766. A FAVOR DE: ABOGADO SANCIONADO.