Absolución de un robo en un trastero al concurrir la excepción de cosa juzgada
"Mientras salía fue visto por una vecina lo que le hizo dejar la bicicleta y huir con las herramientas que ascendían a un valor de 520 euros"
(Foto: E&J)
Absolución de un robo en un trastero al concurrir la excepción de cosa juzgada
"Mientras salía fue visto por una vecina lo que le hizo dejar la bicicleta y huir con las herramientas que ascendían a un valor de 520 euros"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 10-01-2022
- Materia: Derecho Penal
- Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra el patrimonio / Robo
- Número: 13537
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: COSA JUZGADA , El robo con fuerza en las cosas, ROBO, ROBO CON FUERZA
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
La noche del 22 al 23 de marzo, el señor Álvaro decide forzar la puerta de un trastero con el fin de apropiarse los bienes que pudiera encontrar. Allí encontró una bicicleta y varias herramientas. Mientras salía fue visto por una vecina lo que le hizo dejar la bicicleta y huir con las herramientas que ascendían a un valor de 520 euros.
Cuando el abogado analiza minuciosamente toda la documentación de su cliente en relación a otros procedimientos judiciales, descubre que había una SENTENCIA en la que ya se le condenaba por los mismos hechos que se le iba a enjuiciar en la causa en la que le estaba defendiendo.
Objetivo. Cuestión planteada
Conseguir que no fuera privado injustamente de su derecho de libertad.
La estrategia. Solución propuesta.
El abogado alegó por escrito la existencia de cosa juzgada aportando la SENTENCIA en la que ya se le había condenado por los mismos hechos.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Penal
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Penal de Córdoba.
- Tipo de procedimiento: Juicio oral.
- Fecha de inicio del procedimiento: 10-01-2022
Partes
Denunciante
Don Pablo.
Denunciado
Don Ulises.
Peticiones realizadas
Denunciante
- Que se condene a Ulises por un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2, 238.3, 240 y 241.1 con la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Imposición de costas.
Argumentos
Denunciado
Aunque los hechos se sitúan en días distintos (en el caso que se enjuicia en esta causa se fijan en el día 22 de marzo de 2020 y en el caso de los hechos a los se refiere la sentencian condenatoria se fijaron en el día 23 de marzo de 2020), es evidente que se trata de los mismos hechos:
- El supuesto autor de los hechos enjuiciados es el mismo.
- El lugar del supuesto robo es idéntico.
- El denunciante-perjudicado es el mismo.
- Los objetos sustraídos son los mismos.
- Las circunstancias que rodean los hechos son idénticas (testigos, recuperación de los objetos supuestamente sustraídos…).
En lo referente al día del suceso, la diferencia de un solo día entre los hechos, se puede deber, sin duda, a que el denunciante si el supuesto robo se hubiese producido de noche, posiblemente desconozca si los hechos acontecieron el día 22 de marzo de 2020 o ya en la madrugada del día 23 de marzo; lo que ha podido provocar que lo tales hechos vengan referenciados a ambos días aun siendo los mismos.
Normas y artículos relacionados
Documental aportada
- Sentencia del 17 de mayo de 2021.
Prueba
Documental
- Sentencia 17 de mayo de 2021.
Testifical
- Dueño del trastero.
- Vecina.
- Interrogatorio del acusado.
Estructura procesal
El Juzgado de Instrucción de Córdoba instruyó el procedimiento abreviado en el que el Ministerio Fiscal emitió escrito de calificación considerando que los hechos relatados constituyen un delito de robo con fuerza en las cosas, siendo autor el acusado. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando la imposición de las correspondientes penas, responsabilidad civil y costas.
La Defensa, en igual trámite, emitió escrito de calificación provisional interesando la libre absolución de su defendido.
Recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional se formó el correspondiente Juicio Oral y, examinados los escritos de acusación y defensa, se dictó resolución en orden a la práctica de la que fue admitida y señalamiento de las sesiones de juicio oral, que ha tenido lugar en el día de hoy con el resultado que consta en acta correspondiente a la que nos remitimos por razones de brevedad.
En el acto del juicio, con carácter previo se alegó la existencia de Cosa Juzgada, aportando al efecto la documentación necesaria, dándose traslado al Ministerio Fiscal que manifestó que nada tenía que oponer.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Absolución a don Ulises de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones al concurrir la excepción de cosa juzgada, con declaración de oficio de las costas procesales.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Los hechos probados, tras una valoración en conciencia, conforme determina el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de la obrante en las actuaciones lo único que demuestran es que se denunció un relato de hechos que ya han sido enjuiciados y sentenciados.
En el presente caso, se ha acreditado documentalmente la excepción de cosa juzgada.
Ante esta situación, la única solución posible es decretar la libre absolución del acusado por no haber resultado enervada la presunción de inocencia.
Por otra parte, establece el artículo 123 del Código Penal que las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito. Determinando el artículo 240.2º “in fine” que no se impondrán nunca las costas a los procesados que fueren absueltos.
Jurisprudencia
- Audiencia Provincial de Valencia, núm. 549/2017, de 25-10-2017. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71848920
- Audiencia Provincial de Cáceres, núm. 509/2009, de 20-11-2009. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 1729978
- Audiencia Provincial de Madrid, núm. 89/2019, de 07-03-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71410322
- Audiencia Provincial de Ciudad Real, núm. 20/2019, de 04-02-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71400757
- Audiencia Provincial de Navarra/Nafarroa, núm. 107/2019, de 23-05-2019. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71446579
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- La revisión de sentencias firmes en la LEC 1/2000 (Medio de impugnación contra la cosa juzgada).
- Sabelotodo Derecho Penal
Artículos jurídicos
- Los límites subjetivos de la cosa juzgada desde el horizonte de la bilateralidad de la Audiencia (enero/junio 2001)
- ¿Cómo podemos evitar el robo domiciliario? (marzo 2005)
- Análisis de los delitos de hurto y robo tras la reforma del Código Penal. Ley Orgánica 1/ 2015 de 30 de marzo (marzo 2019)
Casos relacionados
- Delito contra la propiedad industrial. Cosa juzgada material. Absolución
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