Se deben integrar lagunas de cotización cuando no se ha podido estar activo laboralmente por cuidado de los hijos
Es procedente la integración cuando existe un tramo intermedio en el que la trabajadora no ha estado inscrita como demandante de empleo por responsabilidades familiares
(Foto: Educo)
Se deben integrar lagunas de cotización cuando no se ha podido estar activo laboralmente por cuidado de los hijos
Es procedente la integración cuando existe un tramo intermedio en el que la trabajadora no ha estado inscrita como demandante de empleo por responsabilidades familiares
(Foto: Educo)
El Juzgado de lo Social de Granada ha dictado sentencia sobre la posibilidad de llevar a cabo la integración de lagunas de cotización en la base reguladora de la pensión de jubilación en los casos en los que no ha existido situación de alta o asimilada por no haber inscripción como demandante de empleo por parte de trabajadoras que han tenido que alejarse del mercado laboral para dedicarse al cuidado de sus hijos.
Se trata de una interpretación integradora y acorde con la perspectiva de género pues, en caso contrario se trataría de una forma de discriminación indirecta hacia las mujeres ya que son ellas las que, mayoritariamente, cesan de manera temporal en la búsqueda activa de empleo debido a la dedicación a las tareas de cuidado de los hijos.
La demandante ha estado trabajando durante 27 años divididos en dos periodos, uno primero de más de 10 años donde estuvo dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) y, otro posterior de más de 17 años en el Régimen General de Trabajadores Autónomos (RETA).
Entre ambos periodos existió una fase intermedia de una larga interrupción, casi 16 años, en la que la actora permaneció alejada del mercado laboral ya que, decidió hacerse cargo del cuidado de sus tres hijos de corta edad hasta que estos fueran lo suficientemente adultos en el año 2004.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aprobó en 2021 conceder a la mujer la pensión de jubilación por haber cotizado 28 años y 14 días, teniendo en cuenta que durante el periodo que estuvo sin ejercer laboralmente no estuvo inscrita como demandante de empleo. Sin embargo, la ya jubilada, consideró que la base reguladora de la pensión de jubilación que le correspondía era superior a la asignada y por ello interpuso una demanda.
La entidad gestora por su parte alegó que, conforme a lo previsto en los artículos 209 y 318 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la integración de lagunas –es decir, el periodo que estuvo sin trabajar ni inscrita como demandante de empleo hasta que se produce de nuevo la afiliación en el RETA- no es posible ya que la pensión se ha generado en el RETA, no siendo aplicable la Circular 4/2003 porque no existió situación de alta o asimilada al alta.
Una interpretación integradora
El Juzgado de lo Social número 1 de Granada ha estimado la demanda interpuesta al considerar que siempre existió un animus laborandi por parte de la actora, quien cuenta con una dilata carrera profesional y que se integró de nuevo a la vida laboral activa en cuanto sus hijos alcanzaron la edad suficiente como para no depender de ella.
La Sala ha tenido en cuenta las previsiones de los artículos 4 y 15 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH), analizando el caso de la actora y aplicando las normas por medio de un análisis del contenido del precepto legal de aplicación desde la perspectiva de su neutralidad, sin que se generen efectos desfavorables sobre el colectivo femenino.
Dado que, el tiempo en que la demandante se separó del mercado laboral coincidiese con el periodo de minoría de edad de sus hijos, guarda relación con su condición de mujer. Es por ello que la Sala ha considerado razonable que en el presente caso se equipara la situación a otras como la inscripción como demandante de empleo a efectos de poder apreciar el periodo controvertido como situación asimilada al alta.