Nace Mediautor, primer centro de mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales
La iniciativa es fruto de la alianza entre Instituto Autor y el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
De izda a derecha: Ignacio de Castro presidente del Centro de Arbitraje y Mediacion de la OMPI; Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu; Marisa Castelo directora Instituto Autor; Concepción Saiz, vocal de la Comisión Primera de Propiedad Intelectual; y Andy Ramos, socio de propiedad intelectual de Perez-Llorca (Foto: Luisja Sánchez/E&J)
Nace Mediautor, primer centro de mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales
La iniciativa es fruto de la alianza entre Instituto Autor y el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI
De izda a derecha: Ignacio de Castro presidente del Centro de Arbitraje y Mediacion de la OMPI; Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu; Marisa Castelo directora Instituto Autor; Concepción Saiz, vocal de la Comisión Primera de Propiedad Intelectual; y Andy Ramos, socio de propiedad intelectual de Perez-Llorca (Foto: Luisja Sánchez/E&J)
El Instituto Autor, en colaboración con el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) han puesto en marcha el proyecto “Mediautor – Centro de Mediación especializado en propiedad intelectual e industrias culturales”, presentado este viernes en la capital de España como fruto del acuerdo estratégico al que llegaron.
Como señaló Ignacio de Castro, presidente del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI, “este es un proyecto único en su género y que pretende recoger nuestra experiencia de más de veinte años en mediación. La idea es replicar el modelo que ahora arranca en España en otros países a medio plazo porque las disputas donde los autores y creadores están inmersos se han incrementado de forma notable estos últimos años”.
Como explicó en su intervención Marisa Castelo, presidenta del Instituto Autor, desde el año 2020 el Instituto Autor ha estado trabajando en el proyecto MEDIAUTOR, con el objeto de ofrecer un servicio de mediación especializado en conflictos surgidos en el ámbito de las creaciones y proyectos culturales, concretamente relacionados con propiedad intelectual e industrias culturales, así como en relación con disputas sobre derechos de imagen.
Para cumplir con este propósito, en junio de 2022 el Instituto Autor firmó con el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI un acuerdo de colaboración para la promoción de los métodos alternativos de solución de controversias (Alternative Dispute Resolution) y el desarrollo de forma conjunta del Reglamento de Mediación MEDIAUTOR – OMPI, que será aplicable a la resolución de los conflictos administrados por ambas entidades.
En esta presentación que acogió a gran parte de la industria cultural española, así como juristas expertos en propiedad intelectual, como Juan Antonio Orgaz, director de asesoría jurídica de Ventanilla Única Digital; Andy Ramos, socio de Perez-Llorca; Concepción Sáiz, vocal de la Sección 1ª de la Comisión de Propiedad Intelectual; Álvaro Hernández, director de Asesoría Jurídica de AIE; Beatriz Sánchez-Eguibar, directora asesoría jurídica AGEDI; o Eva Moraga, socia de Por & Para.
Junto a ellos, Antonio Muñoz, socio en propiedad industrial e intelectual de Garrigues, Diego Gutierrez, socio de Fourlaw; Antonio Amusátegui, presidente del Capítulo Ibérico Chartered Institute of Arbitrators (CIArb); Juan Jose Marin, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Castilla-La Mancha, Fernando Bejerano, presidente de MediaICAM, Jose Manuel Tourne, abogado y socio fundador de podconsulting.
Fue Lara Chaguaceda, Subdirectora General de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura y Deporte de España (MCD) quien en su turno de palabra, insistió en la necesidad de que el sector cultural, que genera 700.000 puestos de trabajo, un 3,6% de empleo y formado por más de 120.000 empresas, cuente con un contexto jurídico adaptado al entorno actual basado en la tecnología e internet.
“Los nuevos modelos de negocio requieren de instrumentos ágiles que ahorren tiempo y costes”. En esta situación, Chaguaceda cree que el verdadero problema “es no resolver el conflicto” y por eso “la mediación supone la solución a la controversia”, apuntó Chaguaceda.
Por su parte, Marisa Castelo, presidenta del Instituto Autor (IA) e impulsora de la iniciativa, subrayo “la credibilidad e imparcialidad del proyecto, gracias a la OMPI, que será quien nombre los mediadores en todos los casos”.
Castelo destacó que Mediautor nace con la vocación de ser “una cámara de referencia en la propiedad intelectual”. “Supone un instrumento para llegar al acuerdo y solucionar el problema a una persona no significa darle la razón”, indicó la presidenta del Instituto Autor.
A su juicio, «esta iniciativa parte de la constatación de que hay muchos conflictos en el sector de la creación y de las industrias culturales que, por ser de poca cuantía o por carecer de recursos los autores, artistas o personas que reclaman, tienen difícil acceso a asesoramiento jurídico especializado en propiedad intelectual. La idea de partida fue ofrecer una herramienta muy profesionalizada, asequible y rápida de solución de conflictos”.
“Posteriormente, a la idea originaria del Instituto Autor se sumó el Centro de Arbitraje y Mediación de OMPI, lo que llevó el proyecto a otra dimensión, ya que con el apoyo de toda la experiencia e infraestructura de la OMPI en este terreno, se pueden abarcar asuntos y aspectos mucho más ambiciosos que los inicialmente previstos, contando además, con la lista de mediadores de OMPI donde se encuentran incluidas las personas mediadoras más relevantes en materia de propiedad intelectual del mundo”, señaló la experta.
“Creo sinceramente que el proyecto goza de una solidez en este momento que permite posicionar a Mediautor como cámara de referencia para mediación en asuntos de propiedad intelectual tanto en España como internacionalmente», manifestó Castelo.
Además, recordó que “Mediautor llega en un momento en el que se está tramitando en España la futura ley de eficiencia procesal, cuyo proyecto de ley se aprobó el pasado 12 de julio de 2022, que impone como requisito de procedibilidad para interponer una demanda judicial, haber intentado con anterioridad la resolución extrajudicial a través de un medio de solución de conflictos, requisito que se cumple con la mediación”.
Mediación especializada
Por su parte Ignacio de Castro, responsable del Centro de Mediación de la OMPI: «Mediautor es un modelo innovador que cuenta con un potencial importante y que pretende replicarse en otros países», manifestó en su turno de palabra, explicando el funcionamiento de este centro de mediación con la colaboración de Javier Fernández-Lasquetty, socio de Elzaburu y uno de los árbitros y mediadores españoles de la OMPI.
A la iniciativa del Instituto del Autor se ha sumado la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), institución que depende de la Organización Mundial de las Naciones Unidas (ONU), que ha detectado un aumento de temas de conflicto en derechos de autor en los últimos años, especialmente en asuntos relativos al entorno digital, modelos de licencia y remuneración y en producción de contenidos
Por este motivo, Ignacio de Castro destacó la importancia de la mediación como herramienta para solucionar los conflictos en el sector. «La tasa de acuerdo en mediación de la propiedad intelectual supera el 70% y en arbitraje se sitúa en un 30%.
A pregunta de este periodista de cuál puede ser el porcentaje derivado a mediación subrayó que la mayor parte de los casos podrían derivarse a mediación: “Los acuerdos alcanzados tienen la fuerza de un contrato privado de obligado cumplimiento para las partes, y tendrá consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública”.
El Centro de la OMPI, por su parte, ofrece procedimientos de mediación y arbitraje para permitir que las partes privadas resuelvan de manera eficiente sus controversias comerciales nacionales y transfronterizas. El Centro de la OMPI es internacional, está especializado en controversias sobre propiedad intelectual y tecnología y cuenta con una extensa experiencia en estas materias
En su intervención, Fernandez-Lasquetty, explicó el funcionamiento de Mediautor: «El proceso de selección de los árbitros “se intenta que sea de común acuerdo, pero si no es posible se llega a un acuerdo entre las partes en un procedimiento que con las herramientas online se ha agilizado mucho. De hecho gracias a la tecnología muchos procedimientos transfronterizos pueden resolverse de forma más ágil”.
Para este jurista, “es fundamental que los abogados se acerquen a la mediación de otro modo, sin prejuicios. Aquí no se trata de litigar como de llegar a un acuerdo. El papel de los abogados de cada parte debe estar en asesorar a cada una de ellas y ayudar a cerrar el acuerdo de mediación, su contenido y redacción final”.
En su intervención, subrayó que “no hay un plazo de duración determinado. Las partes podrán fijar la duración de la mediación y ésta normalmente dependerá de la complejidad y cuantía del asunto. Sobre los costes de la mediación son las partes quienes lo asumen a partes iguales».
Si el supuesto es menor de 250.000 euros hay unas tasas de admisión de 30 euros, otra administrativa de 250 y los honorarios del mediador que van entre 100 y 250 euros por sesión. Si esa disputa es mayor de esa cuantía de 250.000 euros la tasa administrativa es del 0,10 del valor de la mediación, con un importe máximo de 10.000 euros y los honorarios del mediador van de 300 a 600 euros sesión o 1500 y 3500 euros por día.
En principio, se pueden presentar una solicitud de mediación ante Mediautor-OMPI cuando el conflicto verse o tenga relación con las siguientes materias: Música; Audiovisual; Edición literaria; Artes Escénicas; Entorno digital; Artes plásticas; Videojuegos y Software; Artistas, intérpretes y ejecutantes;
También se puede mediar asuntos de Publicidad/Derechos de imagen; Nuevos canales de distribución; Licencias, explotaciones y obligaciones de las plataformas; Entidades y organismos de gestión colectiva; Condiciones relativas a la remuneración; Bloqueo/retirada o restablecimiento de contenidos por infracción de propiedad intelectual.
Entre los asistentes juristas como Juan Antonio Orgaz valoran positivamente esta iniciativa: “Puede permitir que los titulares de derecho y empresa encuentren una vía ágil para resolver sus controversias. Hay que darse cuenta que en el sector cultura y tecnológico se requiere celeridad y la mediación es una herramienta para resolver dicha problemática”.
En cuanto a los asuntos más mediables, este experto resaltó que “puede ayudar mucho a toda la problemática con los contratos de software, su explotación y desarrollo, así como en las relaciones entre los creadores y sus managers, productoras o discográficas donde puede haber conflictos y así evitar que proyectos editoriales o audiovisuales queden frenados, así como en la relación de la industria y sus propias empresas que trabajan conjuntamente”.
Para Fernando Bejerano, director de MediaICAM, centro de mediación del Colegio de Abogados de Madrid «el desarrollo de la mediación en el sector de la propiedad intelectual puede darle mucha visibilidad a la mediación como práctica extrajudicial. Creo que la colaboración con MEDIAUTOR es factible y puede concretarse en que puedan emplear algunos de nuestros mediadores que ya cuentan con experiencia en este tipo de procedimientos”.
A su juicio la ley de Eficiencia Procesal que impulsa la ministra de Justicia, Pilar Llop, “puede ayudar al desarrollo de la mediación en nuestro país de manera definitiva. Al mismo tiempo será bueno que los propios abogados prescriben a sus clientes el uso de la mediación para resolver muchas disputas que no deberían acabar en los tribunales. Es importante acudir a los juzgados cuando el conflicto jurídico no se puede resolver de otra forma”.