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La Ley General de publicidad no es aplicable a los anuncios políticos con finalidad electoral.

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La Ley General de publicidad no es aplicable a los anuncios políticos con finalidad electoral.

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



El futuro candidato por el PSOE en las elecciones autonómicas de Madrid, graba una cuña publicitaria en la que dice textualmente: «Con el partido popular la sanidad pública en Madrid está en peligro, y la salud de unos vale más que la de otros. Esto tiene que cambiar. Una sanidad igual para todos es tu derecho y es mi compromiso.
Partiendo de estos hechos, la Comunidad de Madrid interpone demanda ejercitando acción de cesación de lo que estima como publicidad ilícita.
La sentencia dictada por el Juzgado de lo mercantil, después de mantener que la Comunidad  tiene legitimación activa, desestima la demanda en base al argumento capital de que no toda actividad publicitaria queda sujeta al régimen de la ley general de publicidad. Sólo la publicidad realizada en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional y con la finalidad de promover directa o indirectamente la contratación de bienes, servicios, derechos u obligaciones queda sometida a su régimen jurídico. Es evidente que se trata de una publicidad política y con manifiesta finalidad electoral dada la proximidad del proceso electoral autonómico, sin que jurídicamente pueda considerarse como campaña electoral dado que la misma no se ha iniciado, lo que impide la aplicación de las previsiones de la LO 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral general.
Por lo demás, subraya el juzgador que la inaplicación en este caso de la mentada ley no implica vacío normativo pues la actora  puede ejercitar otras acciones que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, si estima que se han excedido los limites de la libertad de expresión, por ejemplo, a través de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de protección Civil del Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, de 26 de marzo de 2007. Ponente Don Alberto Arribas Hernández.