Legalidad urbanística: recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
"Ni la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice actividad económica, ya que son simples mecanismos de acceso"
(Foto: E&J)
Legalidad urbanística: recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento
"Ni la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice actividad económica, ya que son simples mecanismos de acceso"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-05-2022
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
- Número: 13509
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: AYUNTAMIENTO, Demanda, Medidas cautelares, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE APELACIÓN
Documentos originales presentados
- Análisis del caso
- Escrito interposición con cautelares
- Auto Acuerdo provisional medidas cautelares
- Escrito oposición cautelar
- Auto revocando medidas cautelares
- Escrito interponiendo recurso de apelación
- Escrito oposición FDO
- Demanda
- Escrito interposición (003)
- Sentencia desestimatoria medidas cautelares
- Escrito oposición cautelares
- Auto denegando medidas cautelares
El caso
Supuesto de hecho
La empresa D que resultó condenada volvió a interponer recurso contencioso-administrativo contra el Ayuntamiento, en esta ocasión, contra la denegación el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordaba la incoación del expediente para la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística respecto a obras y usos que viene realizando la recurrente son licencia municipal en los terrenos sitos en el Polígono 1, margen derecho, clasificados como suelo no urbanizable protegido, y consistentes en:
Ejecución de un muro de hormigón inacabado, de unos 3 metros de altura, que sirve de cierre perimetral a la superficie analizada, con las especificaciones y definiciones establecidas en el informe técnico incluido en este expediente, ejecución de nueve viales en dicha superficie denominados A, B, C, D, E, F, G, H, según se refleja en el plano, ejecución de una cimentación junto a la «Construcción 1» adecuada para la construcción de una nave de características similares a dicha «Construcción 1», ejecución de tres estructuras metálicas con cubierta tipo marquesina y pavimentadas con una solera de hormigón semipulido denominadas «CONSTRUCCIÓN 4» y «CONSTRUCCIÓN 5», según se indica en el plano, explanación y acondicionamiento con material granular de tonalidad grisácea oscura de las parcelas delimitadas por los 9 viales existentes para el depósito de vehículos para desguace.
Entre otras cuestiones, tales como la orden de paralizar inmediatamente las obras y usos desarrolladas por la recurrente en esa zona, además de acordar la medida cautelar de precinto para asegurar la eficacia de esta resolución.
En defensa del Ayuntamiento, nosotros presentamos oposición a la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso y fue dictado Auto levantando y no procediendo a la suspensión de la actuación administrativa impugnada en este recurso con costas de 250 € para DGT.
El recurrente presenta recurso de apelación contra dicho Auto, nos oponemos a la apelación presentada y el TSJM resuelve denegando las medidas cautelares solicitadas con costas al recurrente de 1.000 €.
El procedimiento principal sigue su curso pero la orden de precinto y derribo se está ejecutando en este momento por parte del Ayuntamiento, lo que constituye un éxito después de los siete procedimientos judiciales abiertos por el mismo recurrente para intentar paralizar los acuerdos municipales después de varios años.
Objetivo. Cuestión planteada
Que se desestime la solicitud y que no proceda disponer medida cautelar alguna en el presente procedimiento.
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia del letrado está destinada en demostrar que:
- Que la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice actividad económica.
- Falta de apariencia de buen derecho.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
- Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario.
- Fecha de inicio del procedimiento: 04-10-2021
Partes
Parte Demandante
Empresa D
Parte Demandada
Cliente
Peticiones realizadas
Parte Demandante
Que se suspenda la ejecución de los dispositivos segundo y tercero del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la parte demandada, de fecha 21/12/2021, hasta que no recaiga sentencia firme en este procedimiento.
Parte Demandada
Que se desestime la solicitud y que no proceda disponer medida cautelar alguna en el presente procedimiento.
Argumentos
Parte Demandante
- Que no recibió notificación del Auto perteneciente a la pieza separada de medidas cautelares en el seno del procedimiento, por el que se estima la solicitud del contrato de aplicación de medidas cautelares, y se da traslado a esta parte para que presente las oportunas alegaciones por escrito en el plazo de 3 días.
- Concurrencia de caducidad en el procedimiento administrativo, que carece en todo punto de sentido.
- La demandada ha desoído en múltiples ocasiones las solicitudes de audiencia promovidas por esta parte, y solicitado ampliación de plazo en otras ocasiones.
- Evidencia en la voluntad de la demandante en ignorar el expediente que se encontraba en curso, para alargar los plazos y poder frenar las actuaciones del Ayuntamiento, manteniendo las construcciones de la puerta y el muro, esquivando la demolición de las mismas.
- Insistencia del Ayuntamiento en dar audiencia a la demandante, junto a la compilación de los estudios e informes que conforman el expediente. Además de los atrasos ocasionados por propia iniciativa de la demandante.
- El comportamiento ut supra constituye una falta de concurrencia del precepto de fumus boni iuris.
- Que la demandante alega en su escrito que no se trata de un bien público demanial.
Parte Demandada
- Que la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice actividad económica, ya que son simples mecanismos de acceso en los que no se desarrolla ningún tipo de actividad económica.
- Que la voluntad de la parte actora al solicitar suspender el acuerdo es evitar el desmontaje de la puerta y la demolición del muro, que la propia actora reconoce en su escrito que se encuentran en dominio público.
- Que el comportamiento de la parte demandante constituye una falta de concurrencia cuyo objetivo principal es alargar lo máximo posible la vía administrativa.
Normas y artículos relacionados
- LEY 52/1997, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE ASISTENCIA JURIDICA AL ESTADO E INSTITUCIONES PUBLICAS.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Artículo 8. , Artículo 36. , Artículo 45. , Artículo 78. , Artículo 85. , Artículo 108. , Artículo 131. , Artículo 134. , Artículo 130. , Artículo 129. , Artículo 133. , Artículo 132. , Artículo 135. , Artículo 136. , Artículo 24. , Artículo 139. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
- Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver. , Artículo 51. Conservación de actos y trámites. , Artículo 21. Obligación de resolver. , Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio. , Artículo 52. Convalidación. , Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores. , Artículo 95. Requisitos y efectos. , Artículo 119. Resolución. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 194. Legalización de actos de edificación o uso del suelo en curso de ejecución. LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel. , Artículo 44. Notificación infructuosa. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 551. Ley Orgánica del Poder Judicial (6/1985, de 1 de julio)
- Artículo 20. Régimen del suelo urbano no consolidado. , Artículo 195. Actos de edificación o uso del suelo ya finalizados, sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones señaladas en ellas. LEY 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid.
- Artículo 204. Firma de las resoluciones. , Artículo 728. Peligro por la mora procesal. Apariencia de buen derecho. Caución. , Artículo 231. Subsanación. Ley de Enjuiciamiento Civil.
- Artículo 7. Código Civil.
- Artículo 3. Principios generales. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- TÍTULO IV De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común , CAPÍTULO V Finalización del procedimiento , Artículo 117. Suspensión de la ejecución. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Artículo 24 , Artículo 103 , Artículo 132 Constitución Española.
- Artículo 319. Código Penal.
Documental aportada
Parte Demandante
- Escritura de poder.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10/11/2021.
- Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 04/03/2021.
- Copia del escrito de alegaciones.
- Copia del resguardo de presentación telemática.
- Copia del acuerdo de 21/12/2021.
- Certificado.
- Copia del auto de declaración de concurso y credencial.
- Acta de fecha 10/07/2018 de aceptación del cargo de administrador concursal.
- Escritura de constitución de la sociedad de fecha 03/12/2013.
- Escritura de fecha de 10/10/2014 de cambio de denominación social de la sociedad.
- Declaración jurada del Administrador único.
- Copia del recurso de reposición de 15/04/2021.
- Resguardo de la presentación del recurso de reposición de 15/04/2021.
- Copia del justificante de la solicitud de Actuación Especial presentado ante la CAM.
- Justificantes de presentación telemática del resto de documentación entregada, así como la memoria.
- Escrito de ampliación.
- Justificante de presentación del escrito de ampliación.
- Recibo de Liquidación de Cotizaciones de enero de 2022.
- Estudio de 2013.
Parte Demandada
- Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, y las mencionadas notificaciones con resultado negativo.
- Escrito expedido por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
- Informe de la Policía Local del camino y de la obstrucción por la puerta y la valla.
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Procede levantar la media cautelarísima adoptada por Auto de fecha 4 de octubre de 2021, no procediendo la suspensión de la actuación administrativa impugnada en este recurso.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Que, en primer lugar, las instalaciones de la parte demandante construidas en el enclave en el que se encuentra este mismo camino; han sido declaradas mediante Sentencia de fecha de 14 de abril de 2021 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo. Existe una apariencia de buen derecho de la actuación impugnada, sin que se haya acreditado de forma sufriente el daño que le produciría la ejecución de la actuación impugnada. Ni la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice la actividad económica de la parte demandante, son simplemente mecanismos de acceso o contención en los que no se desarrolla ninguna actividad económica.
Segunda instancia
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial
18-02-2022
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Tercera instancia
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en este procedimiento, sin pronunciamiento sobre las costas del incidente.
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Jurisprudencia
- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, núm. 412/2007, de 02-03-2007. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 324894
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 576/2006, de 28-06-2006. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 405450
- Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, núm. 455/2015, de 29-04-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69566730
Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Escrito interposición con cautelares
- Escrito oposición cautelar
- Escrito interponiendo recurso de apelación
- Escrito oposición FDO
- Demanda
- Escrito interposición (003)
- Escrito oposición cautelares
Biblioteca
Libros
- Ley de la jurisdicción contencioso administrativa. Concordada con cuadros sinópticos resúmenes instituciones procesales
- Las medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa
Artículos jurídicos
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