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Casos de éxito

Legalidad urbanística: recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento

"Ni la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice actividad económica, ya que son simples mecanismos de acceso"

(Foto: E&J)

Marcos Arbeloa Losada

Abogado fiscalista en Estudio Jurídico De La Vega & Asociados. Especialista en Derecho Societario y Derecho de Sucesiones.




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




Casos de éxito

Legalidad urbanística: recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento

"Ni la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice actividad económica, ya que son simples mecanismos de acceso"

(Foto: E&J)

  • FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 12-05-2022
  • Materia: Derecho Administrativo
  • Especialidad: / Derecho Administrativo / Proceso Contencioso – Administrativo
  • Número: 13509
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: AYUNTAMIENTO, Demanda, Medidas cautelares, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE APELACIÓN

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 04-10-2021


La empresa D que resultó condenada volvió  a interponer recurso contencioso-administrativo  contra    el Ayuntamiento, en esta ocasión, contra la denegación el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno por el que se acordaba la incoación del expediente para la adopción de medidas de  restablecimiento  de  la  legalidad  urbanística  respecto  a  obras  y  usos  que viene realizando la recurrente son licencia municipal en los terrenos sitos en el Polígono  1,  margen  derecho,  clasificados  como suelo  no urbanizable protegido, y consistentes en:

Ejecución  de  un muro  de  hormigón  inacabado, de  unos  3  metros de altura, que sirve de cierre perimetral a la superficie analizada, con las especificaciones y definiciones establecidas en el informe técnico incluido en este expediente, ejecución  de nueve  viales en  dicha  superficie  denominados  A,  B, C, D, E, F, G, H, según se refleja en el plano, ejecución   de una   cimentación junto   a   la   «Construcción   1» adecuada para la construcción de una nave de características similares a dicha «Construcción 1», ejecución    de tres    estructuras    metálicas    con    cubierta tipo marquesina  y  pavimentadas con  una  solera  de  hormigón  semipulido denominadas  «CONSTRUCCIÓN  4»  y  «CONSTRUCCIÓN  5»,  según  se indica en el plano, explanación   y   acondicionamiento   con   material   granular   de tonalidad  grisácea  oscura de  las  parcelas  delimitadas  por  los  9  viales existentes para el depósito de vehículos para desguace.



(Foto: E&J)

Entre otras cuestiones, tales como la orden de paralizar inmediatamente las obras y usos desarrolladas por la recurrente en esa zona, además de acordar la medida cautelar de precinto para asegurar la eficacia de esta resolución.

En defensa del Ayuntamiento, nosotros presentamos oposición a la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso y fue dictado Auto levantando y no procediendo a la suspensión de la actuación administrativa impugnada en este recurso con costas de 250 € para DGT.



El recurrente presenta recurso de apelación contra dicho Auto, nos oponemos a la apelación presentada y el TSJM resuelve denegando las medidas cautelares solicitadas con costas al recurrente de 1.000 €.

El procedimiento principal sigue su curso pero la orden de precinto y derribo se está ejecutando en este momento por parte del Ayuntamiento, lo que constituye un éxito después de los siete procedimientos judiciales abiertos por el mismo recurrente  para  intentar  paralizar  los  acuerdos  municipales  después  de  varios años.

Objetivo. Cuestión planteada

Que se desestime la solicitud y que no proceda disponer medida cautelar alguna en el presente procedimiento.

La estrategia. Solución propuesta

La estrategia del letrado está destinada en demostrar que:

  • Que la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice actividad económica.
  • Falta de apariencia de buen derecho.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
  • Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario.
  • Fecha de inicio del procedimiento: 04-10-2021

Partes

Parte Demandante

Empresa D

Parte Demandada

Cliente

Peticiones realizadas

Parte Demandante

Que se suspenda  la ejecución de los dispositivos segundo y tercero del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la parte demandada, de fecha 21/12/2021, hasta que no recaiga sentencia firme en este procedimiento.

Parte Demandada

Que se desestime la solicitud y que no proceda disponer medida cautelar alguna en el presente procedimiento.

Argumentos

Parte Demandante

  • Que no recibió notificación del Auto perteneciente a la pieza separada de medidas cautelares en el seno del procedimiento, por el que se estima la solicitud del contrato de aplicación de medidas cautelares, y se da traslado a esta parte para que presente las oportunas alegaciones por escrito en el plazo de 3 días.
  • Concurrencia de caducidad en el procedimiento administrativo, que carece en todo punto de sentido.
  • La demandada ha desoído en múltiples ocasiones las solicitudes de audiencia promovidas por esta parte, y solicitado ampliación de plazo en otras ocasiones.
  • Evidencia en la voluntad de la demandante en ignorar el expediente que se encontraba en curso, para alargar los plazos y poder frenar las actuaciones del Ayuntamiento, manteniendo las construcciones de la puerta y el muro, esquivando la demolición de las mismas.
  • Insistencia del Ayuntamiento en dar audiencia a la demandante, junto a la compilación de los estudios e informes que conforman el expediente. Además de los atrasos ocasionados por propia iniciativa de la demandante.
  • El comportamiento ut supra constituye una falta de concurrencia del precepto de fumus boni iuris.
  • Que la demandante alega en su escrito que no se trata de un bien público demanial.

Parte Demandada

  • Que la puerta ni el muro son emplazamientos o construcciones donde se realice actividad económica, ya que son simples mecanismos de acceso en los que no se desarrolla ningún tipo de actividad económica.
  • Que la voluntad de la parte actora al solicitar suspender el acuerdo es evitar el desmontaje de la puerta y la demolición del muro, que la propia actora reconoce en su escrito que se encuentran en dominio público.
  • Que el comportamiento de la parte demandante constituye una falta de concurrencia cuyo objetivo principal es alargar lo máximo posible la vía administrativa.

Normas y artículos relacionados

Documental aportada

Parte Demandante

  • Escritura de poder.
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno de fecha 10/11/2021.
  • Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha de 04/03/2021.
  • Copia del escrito de alegaciones.
  • Copia del resguardo de presentación telemática.
  • Copia del acuerdo de 21/12/2021.
  • Certificado.
  • Copia del auto de declaración de concurso y credencial.
  • Acta de fecha 10/07/2018 de aceptación del cargo de administrador concursal.
  • Escritura de constitución de la sociedad de fecha 03/12/2013.
  • Escritura de fecha de 10/10/2014 de cambio de denominación social de la sociedad.
  • Declaración jurada del Administrador único.
  • Copia del recurso de reposición de 15/04/2021.
  • Resguardo de la presentación del recurso de reposición de 15/04/2021.
  • Copia del justificante de la solicitud de Actuación Especial presentado ante la CAM.
  • Justificantes de presentación telemática del resto de documentación entregada, así como la memoria.
  • Escrito de ampliación.
  • Justificante de presentación del escrito de ampliación.
  • Recibo de Liquidación de Cotizaciones de enero de 2022.
  • Estudio de 2013.

Parte Demandada

  • Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, y las mencionadas notificaciones con resultado negativo.
  • Escrito expedido por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid.
  • Informe de la Policía Local del camino y de la obstrucción por la puerta y la valla.

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Recurso de apelación
  • Recurrente: Empresa D
  • Fecha del recurso: 19-10-2021
  • Tribunal: Tribunal Superior de Justicia.

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial 

18-02-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto dictado el 13 de octubre 2021 y se confirma el abono del recurrente de las costas causadas que se fijan en 1000 €.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica, y en este aspecto únicamente alegaba la destrucción de riqueza. Por otro lado, la adopción de las medidas no se puede confundir con enjuiciamiento sobre el fondo, y el art. 130 de la Ley de Jurisdicción Contencioso – administrativa establece que la medida cautelar podrá acordarse cuando la ejecución del acto pudiera hacer perder su finalidad legitima al recurso. También en base a que el acto objeto del recurso está constituido por el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 16 de septiembre de 2021 y que en este caso prevalecen los intereses públicos sobre los privados.

Tercera instancia

  • Tipo de recurso: Recurso contencioso administrativo
  • Recurrente: Empresa D
  • Fecha del recurso: 18-04-2022
  • Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo

Resolución judicial del recurso

Fecha de la resolución judicial

12-05-2022

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Denegar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en este procedimiento, sin pronunciamiento sobre las costas del incidente.

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

  • El proceso cautelar tiene como fin esencial preservar el derecho a la tutela judicial efectiva y conecta con un derecho fundamental que consagra el art. 24 de la CE, así lo reconoce el TS.
  • La ley 29/1998 ofrece en sí la misma claridad acerca de las ideas rectoras.
  • El art. 130 de dicha ley establece como criterio rector y único para la adopción o denegación de la medida.
  • En el caso de los autos, el juzgador ha de examinar las alegaciones de la parte recurrente para comprobar como alega y en que puede consistir  esa pérdida de la finalidad legítima del recurso, caso de no acordarse la medida solicitada, como justifica tales alegaciones.
  • El art. 139.1. de la anterior ley da el caso de no imponer las costas, al entenderse que las pretensiones cautelares rechazadas estaban bien fundamentadas.

Jurisprudencia

Formularios jurídicos relacionados con este caso

Biblioteca

Libros

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