Por qué la ley del «solo sí es sí» reduce las condenas a algunos agresores sexuales
El CGPJ ya alertó, en febrero de 2021, sobre la posibilidad de una oleada de solicitudes de revisiones a la baja de condenas
Un cartel en una manifestación contra la violencia machista. (Foto: Diario de Mallorca)
Por qué la ley del «solo sí es sí» reduce las condenas a algunos agresores sexuales
El CGPJ ya alertó, en febrero de 2021, sobre la posibilidad de una oleada de solicitudes de revisiones a la baja de condenas
Un cartel en una manifestación contra la violencia machista. (Foto: Diario de Mallorca)
Aunque los impulsores de la norma repitieron hasta la saciedad que este escenario jamás se produciría, las primeras rebajas a agresores sexuales de menores amparándose en la “ley del solo sí es sí”, ya han llegado.
“Creo que después de alguna sentencia que al parecer se ha dictado al amparo de la ley creo que se requiere estudiar esta cuestión”, ha confesado María Jesús Montero, ministra de Hacienda y Función Pública. Es necesario “estudiar las sentencias con detenimiento y estudiar el texto legal, porque evidentemente no era el objetivo de la ley el que se pudieran rebajar las penas de abuso a menores. Todo lo contrario. Habría que estudiar las sentencias para ver en qué cuestiones se ampara, y el propio texto legal”, ha reconocido la dirigente política en el Senado.
Pues bien, aunque el Ejecutivo no descarta revisar la norma, el interrogante que muchos ciudadanos y juristas se plantean hoy es, ¿por qué la “ley del solo sí es sí” reduce las condenas a algunos agresores sexuales?
Como es sabido, el pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual. Como medida más relevante, esta norma eliminó la distinción entre agresión y abuso sexual, considerándose agresiones sexuales todas aquellas conductas que atentasen contra la libertad sexual sin el consentimiento de la otra persona, cumpliendo así España con las obligaciones asumidas desde que ratificó en 2014 el Convenio de Estambul. Es decir, con la reformulación impulsada por Igualdad se considera que todo acto sexual sin consentimiento se examinará bajo el paraguas del término de la “agresión sexual”, desapareciendo de nuestra norma penal la expresión del abuso sexual.
Desaparece el abuso. Entonces, todo acto no consentido será agresión sexual y toda agresión con penetración, violación
Consecuencia de lo anterior, las penas para las conductas más leves se han reducido y las penas para las conductas más graves han aumentado. Sin embargo, todos aquellos sujetos que fueron condenados con la pena mínima o máxima conforme a la antigua normativa pueden ahora, en base a la actual regulación penal, solicitar una revisión de sus condenas.
La solución
El principio de irretroactividad de las leyes tiene una excepción: el art. 2.2 del Código Penal. Este precepto establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.
Consciente de ello, el legislador, en otras reformas que incluían una normativa penal más favorable al reo que la anterior (por ejemplo, por rebajar una pena o eliminar un tipo agravado), apostaban por introducir una disposición transitoria limitando cómo y en qué casos se podría acudir a la revisión de condenas. En concreto, podríamos citar la disposición transitoria quinta del vigente CP o la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que modificó algunos artículos del CP.
La ley del “solo sí es sí” no contiene ninguna disposición transitoria al final del texto
Sin embargo, la ley del “solo sí es sí” no contiene ninguna disposición transitoria al final del texto para explicar en qué supuestos procedería revisar las condenas y en qué casos no.
El CGPJ ya lo avisó
A finales de febrero de 2021, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial aprobó el informe al anteproyecto de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual (disponible aquí).
Pues bien, el informe preceptivo, de 150 páginas, ya alertaba que la aprobación de la nueva norma provocaría la revisión a la baja de aquellas condenas en las que se hubiera impuesto penas máximas conforme a la regulación anterior. En concreto, el literal del apartado 241 decía lo siguiente: “El cuadro penológico contemplado en el anteproyecto para los delitos de agresiones sexuales tipificados en los capítulos I y II del título VIII supone una reducción del límite máximo de algunas penas”.
«La reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas»
A modo de ejemplo, para el caso del tipo básico de agresión sexual se establece ahora una pena de prisión de 1 a 4 años, cuando la anterior norma preveía una pena de prisión de 1 a 5 años. Igualmente, en el tipo básico de violación la reforma establece una pena de 4 a 10 años de prisión, mientras que antes nos enfrentábamos a una horquilla de 6 a 12 años de cárcel. Asimismo, el tipo agravado de violación ha pasado de castigarse de 12 a 15 años, a una pena 7 a 12 años.
Así pues, de los marcos penales proyectados, el informe destacaba “que el anteproyecto no ofrece una justificación de los nuevos umbrales de pena previstos”. Por otro lado, “la reducción de los límites máximos de las penas comportará la revisión de aquellas condenas en las que se haya impuesto las penas máximas” conforme a la regulación entonces vigente.