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Cuestión de competencia negativa: es aplicable el fuero del demandante

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Cuestión de competencia negativa: es aplicable el fuero del demandante

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



Negada por los Juzgados de Madrid y Torremolinos la competencia para conocer del asunto planteado el TS, como órgano superior común a los dos tribunales discrepantes, determina ahora que la competencia la tiene el Juzgado de Madrid por las siguientes razones: porque los demandados no tienen su domicilio ni residencia en España, ni consta puedan ser encontrados en ella, por lo que no es operativo el fuero general del domicilio del demandado establecido en los apartados 1 y 2 del art. 50 LEC; porque, dado lo expresado, el fuero del demandante pasa a ser el aplicable según el art. 50.2 LEC; y el demandante tiene su domicilio en la localidad de Paracuellos del Jarama (Madrid), sin que obste que el hecho determinante del litigio haya ocurrido en un inmueble de su propiedad sito en Torremolinos (Málaga); y porque la cuestión de competencia territorial se suscita en el ámbito de un juicio verbal en el que no cabe la sumisión tácita, de conformidad con lo establecido en el art. 54.1, inciso final.


Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 13 de abril de 2007. Ponente Don Jesús Corbal Fernández.