Gastos en teletrabajo: no hay excusas ni cláusulas que valgan para no compensarlos
"Podríamos llegar a ver sentencias dispares sobre la extinción indemnizada del contrato por no compensar los gastos en teletrabajo"
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2022/11/stressed-young-woman-checking-bills-taxes-bank-account-balance-and-calculating-expenses-in-the-living-room-at-home.jpg)
(Foto: E&J)
Gastos en teletrabajo: no hay excusas ni cláusulas que valgan para no compensarlos
"Podríamos llegar a ver sentencias dispares sobre la extinción indemnizada del contrato por no compensar los gastos en teletrabajo"
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(Foto: E&J)
La Ley de Trabajo a Distancia (LTD) es clarísima y establece dos obligaciones diferenciadas para las empresas: dotar de los medios y recursos adecuados a las personas trabajadoras y compensar los gastos. Y no caben excusas ni cláusulas contractuales que eximan a la empresa de fijar y abonar una cuantía en concepto de compensación.
Hay que recordar, en primer lugar, que en el caso de supuestos de teletrabajo superiores al porcentaje del 30% (periodo de referencia de tres meses) hay que formalizar el acuerdo de trabajo a distancia (ATD) que obliga expresamente, entre otras cuestiones, a compensar los gastos y proporcionar los medios y recursos adecuados.
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