Abandono de cachorro: falta del art. 631.2 del Código Penal.
Abandono de cachorro: falta del art. 631.2 del Código Penal.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Hace un tiempo era impensable que conductas como éstas tuvieran cierta relevancia penal; hoy, el vigente CP tipifica como falta el abandono de animales domésticos en determinadas circunstancias, de ahí que destaquemos los argumentos centrales de la condena a que se refiere la presente Sentencia del Juzgado de Instrucción. Dice, en efecto, la presente resolución, que el tipo del apartado 2º del articulo 631 del CP regula una falta de mera actividad, y de peligro abstracto, para cuya consumación no se requiere que el animal abandonado fallezca, o quede afectada su integridad, sino que basta con el mismo se abandone en condiciones que pueda peligrar su vida o su integridad. El código no exige para castigar la acción del art. 631.2 que el animal abandonado sea propiedad del sujeto activo de la conducta, bastando, por tanto, para poder ser considerado autor de la falta, con ser poseedor del animal abandonado. La adquisición de la posesión del animal constituye al poseedor en garante de la vida y de la integridad del animal poseído, de suerte que si después de poseído el animal se abandona, en condiciones en las que peligre su vida o su integridad, se incurre en la infracción del artículo 631.2.
Sentencia Juzgado de Instrucción nº 2 de Albacete, de fecha 3 de mayo de 2007.