Impugnación de Convenio Colectivo: plazo de la acción.
Impugnación de Convenio Colectivo: plazo de la acción.
(Imagen: Quemedio.com)
El legislador no ha establecido expresamente plazo de prescripción alguno para la acción de impugnación privada de un convenio colectivo, sin que apreciemos «identidad de razón» (art. 4.1 Código Civil ) para aplicar por analogía el art. 59 del ET , pues la que aquí se ejercita no deriva propiamente del contrato de trabajo ni se asemeja a las descritas en el citado precepto estatutario; además, el principio de seguridad jurídica que invoca la sentencia de instancia debería preservar no tanto la validez y eficacia temporal de una disposición convencional, cualquiera que fuera su contenido, cuanto su acomodación al ordenamiento durante todo su período de vigencia, debiendo tenerse en cuenta que, a diferencia de lo que suele suceder con la regulación heterónoma a la que la sentencia recurrida la compara, la norma que surge de la negociación colectiva acostumbra a tener vocación coyuntural o limitada en el tiempo, condicionada en muchas ocasiones, entre otras cosas, por las circunstancias del mercado o por la propia posición de las partes negociadoras, por lo que normalmente tiene unos períodos de vigencia relativamente cortos; y si esto es así, el principio de seguridad jurídica no se resiente por el hecho de que el convenio colectivo pueda ser impugnado en su dimensión colectiva durante todo su período de vigencia; por el contrario, ello puede ser la garantía de su obligado y permanente «respeto a las Leyes» (art. 85.1 ET ) y de su necesaria acomodación al sistema de fuentes de nuestro ordenamiento laboral (art. 3 ET )».
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 6 de marzo de 2007, nº recurso 5/2006. Ponente Doña Maria Rosa Viroles Piñol. A FAVOR DE: SINDICATO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia