Recurso frente al TSJ por la desestimación de una petición de acelerar la escolarización del menor
"El informe que el centro escolar estableció destacaba el hecho de que el menor era tímido y no tenía las calificaciones escolares que se esperaban de una persona catalogada como tal"
(Foto: E&J)
Recurso frente al TSJ por la desestimación de una petición de acelerar la escolarización del menor
"El informe que el centro escolar estableció destacaba el hecho de que el menor era tímido y no tenía las calificaciones escolares que se esperaban de una persona catalogada como tal"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 08-04-2022
- Materia: Derecho Administrativo
- Especialidad: / Derecho Administrativo
- Número: 13656
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: Demanda, Educación, Educación especial, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, RECURSO DE APELACIÓN, Recursos administrativos
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Los padres de Pedro, llevan a cabo una reclamación contra la negatoria del centro escolar de este para que este promueva de curso antes de tiempo. El centro, considera en su informe que no dan las necesidades establecidas por la Orden EDU 1865/2004 para que el menor tenga que cambiar de clase.
Es por ello que los padres inician una reclamación administrativa. En primer lugar frente a la junta autonómica, la cual delega en el centro las competencias para la realización de dicho informe y por tanto desestima las pretensiones. Tras esto, se interpone Demanda en los juzgados de lo contencioso que también es desestimada, alegando que las medidas tomadas por el centro son correctas.
Tras la sentencia del juzgado contencioso que falló de forma negativa entendiendo que las actuaciones eran correctas. Se interpuso recurso frente a la audiencia provincial. En dicha sentencia, se estiman las pretensiones de los padres de Don Pedro, alegando, que los motivos del informe por los cuales no se produjo la aceleración de curso no eran suficientes para desestimar la realidad de la necesidad de la aceleración de curso escolar. Por tanto se reconoce el derecho al menor a que se adopten las medidas oportunas para la flexibilización de su educación con carácter especial.
Objetivo. Cuestión planteada
La estrategia. Solución propuesta
La estrategia radica en la interpretación de la Orden EDU 1865/2004 en cuanto a los requisitos para entender que se considera como altas capacidades. El informe que el centro escolar estableció destacaba el hecho de que el menor era tímido y no tenía las calificaciones escolares que se esperaban de una persona catalogada como tal. Sin embargo, el abogado recalca que esto no quita el hecho de que el menor tenga altas capacidades y que el centro tenga que intervenir de algún modo en virtud del derecho a la educación recogido en la Constitución, la Convención de derechos Humanos, la Convención de Derechos del Niño o la ley orgánica de Educación.
El procedimiento judicial
- Orden Jurisdiccional: Contencioso – Administrativo
- Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado contencioso administrativo
- Tipo de procedimiento: Demanda contencioso administrativa
- Fecha de inicio del procedimiento: 05-04-2021
Partes
Parte demandante
Padres de don Pedro
Parte demandada
Centro escolar
Peticiones realizadas
Tenga por interpuesta en tiempo y forma Demanda contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de alzada interpuesto por la parte actora contra la desestimación por silencio administrativo del Recurso de alzada interpuesto por mis mandantes contra la Resolución del Director Provincial de Educación en la que se desestima la medida de aceleración interesadas para el menor, así como cuantas otras en estrecha conexión se puedan dictar durante el transcurso del presente procedimiento y, en su día previos los trámites legales oportunos incluido el recibimiento del pleito a prueba que desde ahora se interesa, dictar en su día Sentencia por la cual revocándose la resolución impugnada se estime nuestra Demanda y por ende el recurso en su día interpuesto reconociendo el derecho del menor Pedro a que se adopten todas las medidas oportunas para proceder a la flexibilización y aceleración del curso escolar en el Centro escolar, estimándose la misma con expresa condena en costas y, todo cuanto además resulte procedente en Derecho.
Subsidiariamente y, en el supuesto de que a través de la prueba practicada en autos resultaren convenientes otras medidas, interesamos se adopten las medidas de aceleración o agrupamiento en curso superior para las materias curriculares de matemáticas y lengua, conforme se venía realizando en curso anterior al presente año lectivo pudiendo ampliarse estas sucesivamente.
Argumentos
La parte actora basa sus pretensiones en la especial protección que tiene la educación así como los niños. Es decir, que en base a la Constitución, así como la convención de derechos humanos y los derechos del niño, la educación que estos reciben ha de ser adecuada a sus capacidades.
En vista de lo cual, y según el artículo 5 de la Orden EDU/1865/2004, de 2/12, relativa a la flexibilización de los diversos niveles y etapas del sistema educativo para el alumnado superdotado intelectualmente. Así como la Orden EDU/1152/2010, de 3 de Agosto, el centro debe establecer una especial atención a aquellos niños que estén considerados como superdotados o tengan una necesidad específica de educación.
Normas y artículos relacionados
- Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2019, por el que se establece el día 3 de mayo como Día Nacional de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
- Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.
- Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
- DICTAMEN 4/2014, de 12 de febrero, sobre la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
- Artículo 10 , Artículo 15 , Artículo 27 , Artículo 14 , Artículo 96 Constitución Española.
- Artículo 71. Principios. , Artículo 72. Recursos. , Artículo 76. Ámbito. , Artículo 77. Escolarización. , Artículo 87. Equilibrio en la admisión de alumnos. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Documental aportada
- Recurso contencioso contra la resolución del centro.
- Expediente de Pedro realizado por el centro.
- Informe de las medidas de aceleración que ha realizado el centro.
- El expediente escolar del menor.
- Informe psicopedagógico del menor.
- Reclamaciones previas presentadas al centro para la toma en consideración de las medidas de flexibilidad.
- Diagnóstico e informe alcanzado por otro centro educativo en referencia a la situación del menor.
- Medidas tomadas por el centro tras la petición de los Padres.
- Documento denunciando el incumplimiento de medidas adoptadas por el centro.
- Notas académicas del menor.
- Documentos emitidos por otro centro aconsejand la conveniencia de la adopción de medidas de aceleración.
- Reclamación por cambios de criterio en el centro.
- Plan de intervención propuesto por el centro.
Prueba
- Documental
- Testifical
- Pericial
Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
DESESTIMAR recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario 50/2020, interpuesto por la procuradora, en representación de los demandantes, declarando ajustada a derecho la resolución impugnada. No se hace especial pronunciamiento de costas en esta instancia.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial
Dado que no reúne los requisitos, al no tener el razonamiento lógico matemático que se da mas en la resolución de problemas, que en la realización del cálculo mental. La situación con sus compañeros de 2º primaria no era de adaptación, como se indica por las tutoras, de tal manera que no se consigue una adecuada adaptación a dicho curso. Que cumpla con el requisito de tener los conocimientos del grado que le correspondería cursar, en este caso, de segundo de primaria, que no se han acreditado que concurran. sin que exista un derecho de los padres al inicio de dicho proceso, si no concurren los presupuestos necesarios previstos normativamente. Junto a la existencia de diversas medidas que pueden ser necesarias implementar para acompañar al menor con altas capacidades, no se imponen las costas en esta instancia.
Segunda instancia
Prueba
Prueba practicada anteriormente. No hay nuevas peticiones.
Documentación
Documentación presentada en la primera instancia.
Resolución judicial del recurso
Fecha de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial
Jurisprudencia
- Tribunal Supremo, núm. 0/0, de 08-02-2005. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 212093
- Tribunal Superior de Justicia de Galicia, núm. 3739/2018, de 11-10-2018. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 71107091
- Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, núm. 11/2015, de 27-01-2015. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69251220
- Tribunal Constitucional, núm. 2/2014, de 10-02-2014. CasosReales.Jurisprudencia. Marginal: 69726357
Formularios jurídicos relacionados con este caso
Biblioteca
Libros
- Enseñar derecho en la red. Un paso por delante en la construcción del espacio europeo de educación superior
- Evaluación de las competencias en el espacio europeo de educación superior
Artículos jurídicos
- Calidad en la educación (2004)
- Educación, alta capacidad y género (2002)
- Salud, salarios y educación (2/2004)
- El derecho a la educación: promesas y realidades (2006)
Casos relacionados
- Jefe de departamento de la Consejería de Educación interpone demanda en materia de reclamación de cantidad por concepto de paga adicional del año 2007.
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