Venta de inmueble sabiendo que pesa orden de derribo
Venta de inmueble sabiendo que pesa orden de derribo
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El engaño omisivo concurre cuando al autor del hecho le afecta la obligación, consecuencia de la buena fe contractual, de poner de manifiesto a la otra parte contratante una información. El citado deber de información ha sido transgredido por los acusados quienes ocultaron datos significativos y decisivos para la compraventa, que determinaron que la parte desinformada accediera a realizar el negocio jurídico – con el consiguiente desplazamiento patrimonial- que de otro modo no hubiera realizado. Y es que resulta incuestionable que el conocimiento de una información tan relevante cono lo era la de la existencia de resoluciones judiciales que podían determinar el derribo de la vivienda vendida hubiera hecho desistir de su intención de celebrar el contrato a los adquirientes, o cuando menos, de ofrecer un precio considerablemente inferior al de mercado habida cuenta la existencia de la incertidumbre sobre la demolición de las viviendas
Este engaño omisivo integra el dolo propio del delito de estafa, sin que el hecho de que los acusados encargaran la gestión de venta a una agencia inmobiliaria afecte en modo alguno a su responsabilidad criminal. Cuestión diferente es la de que la representante de dicha inmobiliaria pudiera haber sido reputada coautora del delito dado que era conocedora de la situación del inmueble y lo ocultó a los compradores, pero la falta de acusación a tal persona determina que únicamente debamos afirmar en la presente resolución que la intervención de una entidad de intermediación en el mercado inmobiliario no excluye la responsabilidad de los acusados, pues estos pudieron y debieron impedir la celebración del contrato y no lo hicieron, guiados por un evidente ánimo de lucro.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, de 22 de marzo de 2007, nº recurso 35/2006. Ponente Don José Luis López del Moral Echevarría. A FAVOR DE: COMPRADORES. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.