Es delito de robo sustraer el material depositado en el punto limpio
"El Supremo aprecia que estamos ante objetos con valor económico real y que ni mucho menos han sido abandonados"
Punto Limpio en Madrid (Foto: Diario de Madrid)
Es delito de robo sustraer el material depositado en el punto limpio
"El Supremo aprecia que estamos ante objetos con valor económico real y que ni mucho menos han sido abandonados"
Punto Limpio en Madrid (Foto: Diario de Madrid)
Sumario
- Introducción.
- Los hechos probados.
- Ajenidad de lo sustraído Jurisprudencia menor contradictoria.
- Motivos del recurso de casación.
- Planteamiento de la STS 90/2022 de 7 de febrero de 2022.
- Conclusiones.
Introducción
En esta sentencia el Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo aborda un caso de tentativa de robo de dos personas que fueron sorprendidas dentro de un punto limpio. La sustracción en este tipo de lugares es una cuestión que ha tenido dividida a la jurisprudencia menor; una postura aboga por entender que los mismo son susceptibles de apropiación por ser cosas ajenas. Otras sin embargo minoritaria entiende que son cosas abandonadas. El Tribunal Supremo aclara esta cuestión en esta novedosa sentencia, en la que afirma que tales bienes no están a la libre disposición de los ciudadanos en la medida en que no están físicamente abandonados en un lugar de libre acceso, sino por el contrario se encuentran en un recinto vallado, propiedad de la entidad encargada de la recogida y tratamiento de los residuos, y en consecuencia de propiedad ajena, condenando así por tentativa de delito de robo.
Los hechos probados
Los acusados Eulalio y Cirilo, ambos con antecedentes penales, sobre las 2:30 horas del 20 de abril de 2018, actuaron de mutuo acuerdo, accedieron al interior del punto limpio de Islares, perteneciente a MARE, para lo cual, saltaron por la puerta de acceso de vehículos, que mide entre 1,50 y 1,65 metros de altura, sin ocasionar ningún desperfecto. Siendo observados en el sistema de grabación, fueron sorprendidos en el interior por agentes de la Guardia Civil, sin que llegasen a apropiarse de ningún objeto.
El juzgado de lo Penal en primera instancia condena por un delito de fuerza en las cosas en grado de tentativa a los dos acusados, a la pena de nueve y seis meses de prisión respectivamente ( aplica agravante de reincidencia al primero) e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tie mpo de la condena y al pago de las costas procesales por partes iguales.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de D. Cirilo confirmando la Audiencia Provincial de Cantabria Sección Primera la misma con imposición de costas.
Frente a la que se interpone el recurso de casación por la representación procesal de los acusados por el siguiente motivo:
Jurisprudencia menor contradictoria
Dos líneas jurisprudenciales contradictorias respecto al concepto ajenidad de objetos que se encuentran en el interior de los puntos limpios; el debate está en si deben o no considerarse bienes ajenos o no. Entre las Audiencias que consideran que son bienes ajenos Cantabria, Madrid entienden que estos objetos no se encuentran a la libre disposición de los ciudadanos, no están abandonados ni se encuentran en un lugar de libre acceso sino en un espacio cerrado de acceso prohibido y protegido y ello para protegerlos.
La otra posición entre la que se encuentra la Audiencia Provincial de Toledo, posición minoritaria afirma que estos bienes depositados en los puntos limpios están abandonados, por lo que la ausencia de la nota de ajenidad de estos objetos hacen imposible su tipificación como delito de robo o de hurto, y ello sin perjuicio de que la conducta desplegada para llevarlo a cabo pueda constituir una infracción administrativa o incluso penal conforme a otros artículos o disposiciones aplicables.
Entiende que los propietarios de estos objetos los dejan en estos lugares para su reciclado constituyendo actos de abandono de la propiedad, convirtiéndolos en res derelictae; de forma que el gestor del reciclaje no adquiere la propiedad sino una autorización administrativa para dar a los objetos el destino que fuere.
Motivos del recurso de casación
Se interpone recurso de casación por un único motivo, al deducirse al amparo del art. 849.1° LECrim, por indebida aplicación infringe lo dispuesto en los artículos 237, 238.1 y 240 del vigente Código Penal en relación con el art. 16 y 62 del mismo cuerpo legal por indebida aplicación de los primeros, así como también infringe el art. 24.2 de la C.E
El Tribunal interesó valorar este punto por tener interés casacional.
Dice el recurrente que no concurre el elemento objetivo del tipo dado que no existe el requisito de ajenidad de las cosas, puesto que los objetos que se encuentran en los puntos limpios son cosas abandonadas por su propietario para ser destinadas al reciclaje, por tanto, pasan a estar bajo la posesión del gestor de residuos, pero éste no adquiere la propiedad de las mismas, por lo que los objetos allí depositados carecen de propietario.
Planteamiento de la sentencia
El alto Tribunal aclara con respecto a la ajenidad, que «los bienes muebles contenidos en un punto limpio que estén recogidos, tanto por su propietario como por el encargado de su gestión y tratamiento, en un recinto vallado son bienes muebles con valor económico y de ajena pertenencia. Un punto limpio no es lo mismo que un vertedero de basura, téngase en cuenta que el punto limpio es un lugar al que se llevan los objetos por los ciudadanos quienes transmiten el bien a la empresa encargada de la gestión del punto limpio para su reciclado y tratamiento en los que se les darán nuevos usos.».
El Supremo aprecia que estamos ante objetos con valor económico real y que ni mucho menos han sido abandonados. Los dueños entregan el bien a la empresa encargada de la gestión del punto limpio, que, mediante el cobro de un canon, más la obtención de un rendimiento económico derivado de la venta de las partes aprovechables, sufraga sus gastos, lo cual sería imposible si cualquiera se dedicare a apoderarse de aquello que de valor encuentra.
El tipo del delito de robo artículo 237 del CP lo tipifica como “quien se apodere de las cosas muebles ajenas, pero no dice que sea contra la voluntad de su dueño, por tanto las depositadas en el punto limpio tienen la ajenidad que requiere el tipo penal.
En el presente caso los acusados, actuando de mutuo acuerdo, accedieron al interior del punto limpio de Islares, perteneciente a MARE, para lo cual, saltaron por la puerta de acceso de vehículos, que mide entre 1,50 y 1,65 metros de altura, sin ocasionar ningún desperfecto.
Siendo observados en el sistema de grabación, fueron sorprendidos en el interior por agentes de la Guardia Civil, sin que llegasen a apropiarse de ningún objeto.»
Consecuentemente, debe considerarse su conducta penalmente relevante y desestima el recurso de casación condenando por tentativa de robo con condena en costas.
Conclusiones
El Tribunal Supremo entra a conocer esta cuestión de la que existía una jurisprudencia dividida; constituye delito de robo con fuerza en las cosas el apoderamiento de objetos depositados en los Puntos Limpios.
No se trata de cosas abandonadas, tienen un valor económico: estas empresas públicas las reciben con la finalidad de reciclarlas, no quedan a la libre disposición de los ciudadanos.
Las cosas depositadas en los Puntos Limpios tienen la ajenidad que requiere el artículo 237 del Código Penal .
Por todo ello confirma la condena impuesta a los acusados por delito de robo en grado de tentativa