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Jurisprudencia

Clienta recuperará 4.400 € por una «revolving» usuraria: la TAE llegó al 29,89 %

“Con sentencias como esta, se disipan las dudas que pudieran quedar al respecto de la interpretación de las dictadas por el Tribunal Supremo”, reconoce la abogada que ha llevado el caso

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Clienta recuperará 4.400 € por una «revolving» usuraria: la TAE llegó al 29,89 %

“Con sentencias como esta, se disipan las dudas que pudieran quedar al respecto de la interpretación de las dictadas por el Tribunal Supremo”, reconoce la abogada que ha llevado el caso

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado el recurso de apelación planteado por una consumidora-cliente y ha declarado la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito hace 18 años con Oney Servicios Financieros, por el carácter usurario del interés allí pactado.

La sentencia, de 15 de noviembre de 2022, advierte que la financiera demandada llegó a elevar unilateralmente la TAE al 29,89 %.



El caso

En abril de 2022, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Siero estimó parcialmente la demanda planteada por la representación procesal de la usuaria frente a la financiera y declaró la nulidad de las cláusulas contractuales reguladoras del interés de demora y de la comisión por reclamación de posiciones deudoras previstas en el contrato celebrado en noviembre de 2004.

Como el Magistrado-Juez no estimó que la tarjeta de crédito litigiosa fuese usuraria, la actora formuló un recurso de apelación solicitando la revocación de la resolución recurrida y peticionando que se acordase la nulidad del contrato concertado por las partes, poniendo de manifiesto que el objeto principal del presente procedimiento era la declaración de usura de un tipo de interés fijado en el 20,41 %.



Sede de la Audiencia Provincial de Oviedo. (Foto: Archivo)



Como es seguramente sabido, en el 2004, año en el que se firmó el contrato, el Banco de España no publicaba aún índices de referencia específicos para los tipos de interés. En concreto, según la recurrente, el año más próximo en el que el banco central nacional publicó índices de referencia fue 2007, aunque no para tarjeta revolving. Así, en noviembre de 2007, el tipo medio de interés para los créditos al consumo para operaciones a plazo entre uno y cinco años era del 8,73 %.

A la vista de lo anterior, como la TAE prevista en el contrato litigioso excede del doble de los intereses publicados de créditos al consumo, la recurrente interesó su nulidad por usura.

La TAE llegó al 29,89 %

Aunque la empresa francesa especializada en ofrecer servicios de financiamiento se opuso sosteniendo que el tipo de interés no era excesivamente alto para las circunstancias del caso, “lo cierto es que nos encontramos ante un interés usurario”, adelanta la AP de Oviedo.

Asimismo, la Sala llama la atención que, en el 2012, la entidad bancaria elevó unilateralmente la TAE al 29,89 % y para ese año el Banco de España ya publicaba el tipo de interés específico para tarjetas revolving que se fijó en el 20,90 %.

Auxiliándose de lo declarado en su reciente sentencia de 3 de octubre de 2022 en un supuesto similar al de autos, la AP de Oviedo reitera que, en el establecimiento de pautas homogéneas para determinar el carácter usurario del interés controvertido, las distintas Secciones que componen esta Audiencia Provincial vienen considerando “que tienen aquella consideración cuando se supere el doble del interés normal de mercado de los préstamos al consumo”.

Por lo expuesto, el Tribunal decide estimar el recurso de apelación planteado y declarar la nulidad del contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre la consumidora-cliente y Oney Servicios Financieros hace casi dos décadas.

Voz letrada autorizada

Sara Bernardo Fonseca, letrada del despacho Bernardo Abogados, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

“Lo relevante de esta resolución es que confirma el criterio establecido en la anterior sentencia de la AP de Oviedo de 3 de octubre de 2022, en el sentido de establecer como referencia para identificar si un tipo es usurario, el tipo medio de interés publicado por el Banco de España, en el momento de contratación, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia, tarjetas revolving, pero ante el problema de que antes del año 2010, esa categoría especifica no existía en los índices publicados por el Banco de España, la Sala determina que al momento del contrato la categoría más similar es el tipo para préstamos al consumo, por integrarse las tarjetas dentro de esta categoría más general, a falta de otra más especifica, no estimando como prueba suficiente la propuesta por la demandada, consiste en revistas que publican una especie de evolución de los tipos, por entender que carecen de fiabilidad y rigor, ni tampoco su informe pericial”, señala la letrada.

Sara Bernardo Fonseca. (Foto: Bernardo Abogados)

Asimismo, la Audiencia se pronuncia sobre la prescripción, y considera que “no cabe disociar la acción de nulidad por usura de las consecuencias patrimoniales de esa declaración de nulidad, ya que de apreciarse la existencia de un plazo de prescripción para la restitución de cantidades consecuencia de esa declaración de nulidad, se dejaría vacío el efecto de tal declaración”, aclara Bernardo Fonseca.

“Con sentencias como esta, se disipan las dudas que pudieran quedar al respecto de la interpretación de las dictadas por el Tribunal Supremo en mayo y octubre 2022, no considerando esta última como doctrina jurisprudencial (declaró que el interés medio de las tarjetas en la década 1999-2009 osciló entre un 23% y 26%), por deber entenderse la declaración del Alto Tribunal realizada a partir de hechos acreditados en la sentencia de apelación, siendo ajeno al recurso de casación una nueva valoración de la prueba”, razona la jurista

Por último, la abogada reconoce a Economist & Jurist que la clienta recuperará más de 4.400 euros de principal, más intereses legales, como consecuencia de la nulidad del contrato.

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